Contraloría General de la República · N° 008810N15
Dictamen N° 8.810, de 2 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 8.810 Fecha: 02-II-2015 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Claudio Carrasco Quiroz, exfuncionario de la Fuerza Aérea, quien solicita la emisión de un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, esa entidad previsional manifiesta, en lo pertinente, que resultaría procedente otorgar el bono en cuestión, en atención a que el interesado lo habría pedido antes del cambio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones expresa, en síntesis, que según lo informado por la administradora de fondos de pensiones a que se encuentra adscrito el recurrente, su situación se encontraría en vías de regularización. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con las condiciones allí descritas. En armonía con lo expuesto, el citado pronunciamiento N° 77.601, de 2012, dejando sin efecto el criterio anterior sobre la materia consultada, estableció, en lo que interesa, que la emisión del documento en estudio presupone la existencia de una afiliación única y previa al régimen de la mencionada caja institucional, por parte de los funcionarios que cesen o hayan cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, ingresen al sistema de capitalización individual. Sin embargo, por medio del dictamen N° 67.911, de 2013, este Órgano de Control precisó que si el cotizante requirió al respectivo organismo previsional, formalmente, su bono de reconocimiento estando vigente la doctrina que así se lo permitía, esto es, con anterioridad al anotado pronunciamiento N° 77.601, de 2012, hecho ocurrido el 13 de diciembre de ese año, la tardanza de la autoridad en dar curso regular y completo a su solicitud, no puede perjudicarlo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Carrasco Quiroz en abril de 2009, realizó gestiones tendientes a acceder al bono de que se trata, esto es, previo a la data indicada precedentemente, por lo que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá concederle tal beneficio. Transcríbase al interesado, a la Superintendencia de Pensiones y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008810N15, de 2 de febrero de 2015.
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