Contraloría General de la República · N° 027263N13
Dictamen N° 27.263, de 3 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 27.263 Fecha: 03-V-2013 El Secretario Ejecutivo del Consejo de Administración del Fondo Concursable destinado al financiamiento de las iniciativas de las Asociaciones de Consumidores previstas en la ley N° 19.496 -que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores-, solicita a esta Contraloría General se revisen las bases tipo elaboradas por el Consejo de Administración de dichos haberes, conjuntamente con determinar la procedencia del control de legalidad previo establecido en el N° 9.5 del Párrafo 5 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Al respecto, esta Entidad de Fiscalización cumple con manifestar que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N° 37, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -reglamento del fondo concursable destinado al financiamiento de iniciativas de las asociaciones de consumidores-, las bases deben ser aprobadas por resolución del Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, correspondiendo el examen de juridicidad de estas en los casos en los cuales los contratos que se originen con ocasión de la respectiva convocatoria a concurso público se encuentren afectos al trámite de toma de razón, según lo prevenido en la citada resolución N° 1.600. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027263N13, de 3 de mayo de 2013.
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