Contraloría General de la República · N° 070349N11
Dictamen N° 70.349, de 9 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 70.349 Fecha: 09-XI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, por una parte, la senadora doña Soledad Alvear Valenzuela y el diputado don Jorge Burgos Varela, y, por otra, la diputada doña María Antonieta Saa Díaz, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de las medidas anunciadas por el alcalde de la Municipalidad de Providencia, relativas al cierre de los establecimientos educacionales que individualiza -administrados por la Corporación de Desarrollo Social de esa entidad edilicia-; al término anticipado del año escolar para aquellos alumnos de los mismos que no se hubieren inscrito en el programa "Salvemos el Año Escolar", impulsado por el Ministerio de Educación, y a la limitación de las matrículas para el año 2012 en dichos establecimientos sólo a los alumnos que tengan domicilio en la comuna de Providencia. Requerido el municipio, este, por intermedio de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, informó por oficio N° 12/3031, de 2011. En tanto, requerido, asimismo, el Ministerio de Educación -y encontrándose vencido el plazo otorgado para emitir el respectivo informe-, no ha atendido tal solicitud. Sobre el particular, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada, toda vez que en relación con la misma materia se han interpuesto dos recursos de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, ingresos corte N°s. 16967-2011 y 17426-2011, los que se encuentran actualmente en tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070349N11, de 9 de noviembre de 2011.
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