Contraloría General de la República · N° E136264N25
Dictamen N° E136264, de 13 de agosto de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio de enlace WAN, con alcances: la Subsecretaría deberá aclarar en el sistema varias imprecisiones de las bases (inhabilidades, garantías, anexos y pagos) en la etapa de aclaraciones.
Texto del pronunciamiento
N° E136264 Fecha: 13-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases de licitación pública para la contratación del “servicio de enlace wan para el nivel central y las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, esa Subsecretaría deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que las inhabilidades a las que se alude en los párrafos segundo y tercero del N° 4.1 se refieren a las personas jurídicas, y no a los representantes de estas, como ahí se indica. En igual ocasión, deberá precisarse que la cita que se practica en el noveno párrafo del N° 4.1.1 al artículo 154, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse hecha sólo a aquellas inhabilidades para contratar con el Estado que, siendo mencionadas en esa disposición reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal (aplica el oficio N° E44241, de 2025, de este origen). Además, que corresponde a la Unión Temporal de Proveedores que se adjudique el concurso en examen decidir si suscribirá el respectivo contrato en el evento que uno o más de sus integrantes se desistiere de celebrarlo, sin que proceda aplicar la regulación contenida en el artículo 183 del citado reglamento, como se indica en el penúltimo párrafo del citado N° 4.1.1. Igualmente, es necesario que esa repartición pública aclare que “la impresión de pantalla del sistema o programa” citada en el cuarto párrafo del N° 6.1.5 debe entenderse referida a que se debe acreditar que el programa de integridad sea conocido por el personal del proveedor, no bastando para ello la sola impresión de pantalla de aquel programa. En la misma oportunidad deberá aclarar que, acorde con lo previsto en el artículo 52, inciso primero, del citado texto reglamentario, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta a los proponentes que no resultaren adjudicados tendrá lugar, a más tardar, una vez que se suscriba el respectivo contrato y no luego de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, como se indica en el segundo párrafo de la celda “Forma y oportunidad de restitución”, de la tabla inserta en el N° 9.9.1. En otro orden de ideas, cabe hacer presente que a diferencia de lo que podría desprenderse de lo expresado en la celda “Observaciones” de la tabla inserta en el N° 9.1 del pliego rector en estudio, deberán pagarse todas las prestaciones que sean efectivamente otorgadas por el proveedor. Luego, que las modificaciones que se introduzcan al respectivo contrato, al tenor de lo establecido en el N° 9.4.2 de las pautas concursales de que se trata, deben ser formalizadas mediante un acto administrativo totalmente tramitado. Enseguida, cabe anotar que cuando se refiere al anexo D -que no existe- en la primera parte del anexo N° 7, se entiende que se remite al contenido de este último anexo. Por último, en lo meramente formal, cabe hacer presente que la cita que se efectúa en el N° 6.1.2 al anexo N° 5 debió efectuarse al anexo N° 6. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E136264N25, de 13 de agosto de 2025.
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