Contraloría General de la República · N° 018586N10
Dictamen N° 18.586, de 9 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 18.586 Fecha: 09-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Egidio Enrique Valenzuela Carvajal, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el grado jerárquico al que debiera asimilarse su pensión por invalidez de segunda clase. Requerido de informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el recurrente se acogió a retiro absoluto, por invalidez de segunda clase, a contar del 1 de febrero de 1982, como Cabo 2º. Agrega, que actualmente su pensión se le paga con los reajustes correspondientes, de acuerdo al grado señalado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la letra b) del artículo 65 de la ley N° 18.961, indica, en lo pertinente, que las pensiones por invalidez de segunda clase serán equivalentes a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 408, de 1982, del Departamento de Pensiones de Carabineros, se le concedió al interesado, en su calidad de Cabo 2°, una pensión de invalidez de segunda clase, equivalente a la totalidad de su última renta mensual, incluyendo en ella, el sueldo superior grado 14 y las asignaciones de casa y de especialidad al grado efectivo. En este sentido, resulta menester hacer presente que lo expuesto en el artículo 65 del citado texto legal, no se traduce en que la pensión de invalidez sea igual a las remuneraciones que en la actualidad perciban quienes a la fecha de retiro del ocurrente, tenían su misma antigüedad, sino que el sentido y alcance de esa norma radica en que, para los efectos de establecer el monto inicial de dicho beneficio previsional, por una ficción legal, se entiende que el afectado, a la data de su alejamiento, percibía todas las remuneraciones que su grado jerárquico y tiempo servido le permitían disfrutar, con excepción del rancho, tal como sucedió en la especie, según consta de la aludida resolución N° 408, de 1982. De esta manera, entonces, no es posible sostener, como lo entiende el ocurrente, que por aplicación de la referida disposición legal, el grado jerárquico que se considera al momento de concederse una pensión de invalidez, pueda modificarse por el simple transcurso del tiempo. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que la pensión de inutilidad que disfruta el señor Egidio Enrique Valenzuela Carvajal, se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018586N10, de 9 de abril de 2010.
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