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Contraloría General de la República · N° E290139N22

Dictamen N° E290139, de 21 de diciembre de 2022

Sumario

La PGU no puede otorgarse a quienes ya reciben pensión de DIPRECA o CAPREDENA, pues la ley N° 21.419 extendió esa prohibición a este beneficio. Se concluye que no procede conceder la PGU reclamada por ser pensionada de DIPRECA.

Texto del pronunciamiento

N° E290139 Fecha: 21-XII-2022 I. Antecedentes Doña Lucy Vargas Gattas, pensionada en el sistema que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980, solicita que se le conceda una pensión garantizada universal -PGU-, toda vez que, aun cuando percibe también un beneficio de orfandad en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, en su calidad de hija soltera de un exfuncionario del entonces Servicio de Investigaciones de Chile, en su opinión, cumple con la totalidad de las condiciones exigidas para obtenerla. Requeridos al efecto, el Instituto de Previsión Social y DIPRECA manifiestan, en síntesis, que la interesada no tiene derecho al estipendio que reclama, por cuanto la ley N° 21.419, que creó la PGU y modificó los cuerpos legales que señala, excluye de la posibilidad de acceder a aquel beneficio a los pensionados o imponentes de DIPRECA o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA. También fue solicitado informe a la Superintendencia de Pensiones, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la citada ley N° 21.419 -que entró en vigencia el 1 de febrero de 2022-, eliminó, entre otras, la pensión básica solidaria de vejez del sistema de beneficios solidarios regulado en la ley N° 20.255, creando en su reemplazo, la PGU. El artículo 9° de la referida ley N° 21.419 dispone que la PGU es un beneficio no contributivo, que será pagado mensualmente hasta en un máximo de $185.000 a las personas que, encontrándose afectas o no a algún régimen previsional, cumplan con los requisitos establecidos en su artículo 10, esto es, hayan cumplido los 65 años de edad, no integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile, acrediten residencia en el territorio nacional por el lapso que señala y cuenten con una pensión base inferior al monto que indica. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que el artículo 33 de la ley N° 20.255 establecía, en su texto original, que a las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de CAPREDENA o DIPRECA, no les serán aplicables las disposiciones del antes citado sistema solidario ni aun cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional. Luego, el N° 15 del artículo 1° de la ley N° 21.419 modificó ese precepto, sustituyendo la frase “sistema solidario ni” por “sistema solidario, ni de la Pensión Garantizada Universal”. III. Análisis y conclusiones Como puede advertirse, la mencionada ley N° 21.419 extendió la prohibición que originalmente tenían los pensionados o imponentes de CAPREDENA o DIPRECA de acceder al sistema solidario que regula la ley N° 20.255, a la concesión de la PGU. Por esta razón, los titulares de alguna pensión concedida en los mencionados regímenes de previsión institucional no pueden acceder a este último beneficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° E219153, de 2022, de este origen). Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la recurrente es beneficiaria de un montepío, otorgado en el régimen de DIPRECA, a través de la resolución exenta N° 97, de 2000, de la entonces Subsecretaría de Investigaciones. En consecuencia, cabe concluir que no procede conceder a la señora Vargas Gattas la PGU que reclama, toda vez que, tal como se ha expresado, aquella se encuentra legalmente impedida de acceder a esa prestación, por poseer la calidad de pensionada en un régimen previsional institucional. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E290139N22, de 21 de diciembre de 2022.

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