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Contraloría General de la República · N° 048817N12

Dictamen N° 48.817, de 9 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 48.817 Fecha : 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el exfuncionario de la Municipalidad de Cartagena, don Pedro Santelices Cruz, solicitando la reconsideración del oficio N° 12.246, de 2011, de la Sede Regional de Valparaíso, en virtud del cual se desestimó la solicitud de reconsideración planteada por el recurrente respecto del oficio N° 10.456, de la misma anualidad, emitido por dicha Oficina Regional, por no haberse acompañado nuevos antecedentes, concluyendo, en síntesis, que el sumario administrativo instruido por la entidad edilicia, a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, se encontraría ajustado a derecho. Señala el peticionario que en el proceso sumarial seguido en su contra se habrían cometido una serie de vicios que vulnerarían el debido proceso, afectándose su derecho a una adecuada defensa jurídica e infringiendo las disposiciones legales que rigen los procedimientos administrativos. Añade que, a su juicio, la medida adoptada por el municipio resulta excesiva, atendido que las prácticas por las que se le sancionó eran habituales en el consultorio donde se desempeñaba. Al respecto, cabe hacer presente que la Contraloría Regional de Valparaíso ha señalado que no se habrían acogido, en su oportunidad, las reclamaciones del peticionario, por cuanto en el citado proceso disciplinario se le procuraron las instancias legales a fin de asegurar su debida defensa, de manera que en su tramitación se dio cabal cumplimiento a la garantía de un justo y racional procedimiento. Sobre el particular, y en relación con las alegaciones de mérito, cabe reiterar que si bien a este Organismo Fiscalizador le corresponde velar porque se respeten las normas constitucionales y legales que regulan los procedimientos sumariales que se instruyen en contra de funcionarios municipales, a objeto de resguardar que la autoridad dé cumplimiento a los principios de juridicidad y del debido proceso, ello no lo convierte en una instancia procesal para que se solicite dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad municipal competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario correspondiente (aplica dictamen N° 29.937, de 2012). En este contexto, luego de examinado -una vez más-, el sumario de la especie, ha podido advertirse que este ha sido tramitado con estricto apego a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia y que las consideraciones planteadas por el peticionario, tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho que permitan alterar el criterio expuesto en el pronunciamiento recurrido. En mérito de lo expuesto, se desestima la petición del solicitante y se ratifica el oficio N° 12.246, de 2011, de la citada Oficina Regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048817N12, de 9 de agosto de 2012.

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