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Contraloría General de la República · N° 099657N15

Dictamen N° 99.657, de 16 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 99.657 Fecha: 16-XII-2015 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Luis Meza Toledo, exfuncionario del Hospital Las Higueras de Talcahuano, quien reclama en contra de la decisión adoptada por la jefatura de ese servicio, en cuanto a iniciar un sumario y sancionarlo, pese a que en un proceso previo fue sobreseído por estar exento de responsabilidad debido a ser inimputable. En su informe, la superioridad manifiesta que el afectado fue sometido a dos indagaciones, siendo sobreseído en la primera de ellas y sancionado con una medida disciplinaria en la segunda, acompañando copias de las mismas. Como cuestión preliminar, es menester apuntar que a través de la resolución exenta N° 718, de 2009, del Hospital Las Higueras, se sobreseyó el sumario iniciado en contra del interesado por haberse procurado de manera irregular un determinado fármaco para su consumo, al considerársele inimputable administrativamente, en atención a que la citada conducta obedeció a que se hizo adicto a este último, según el diagnóstico de su médico tratante. Luego, mediante la resolución exenta N° 1.767, de ese mismo año y origen, se le aplicó en un segundo procedimiento sumarial seguido en su contra, la sanción de suspensión del empleo por tres meses con el 50% de su remuneración mensual, por haber efectuado trabajos remunerados estando con licencia médica en una institución educacional. Precisado lo anterior, cabe señalar que la exención de responsabilidad que favoreció al afectado en la primera investigación, solo resulta aplicable respecto a los hechos que se le imputaron en esa oportunidad -obtener irregularmente cierto medicamento-, ya que el estado de adicción que padecía, le impidió comprender que la acción que se le reprochaba era contraria a derecho. Ahora bien, tratándose de la segunda investigación, es posible afirmar que al señor Meza Toledo le asistía la duda acerca de si gozar de licencia médica en el aludido hospital y prestar servicios simultáneamente en un establecimiento educacional, se ajustaba o no a derecho, ya que según afirma en sus declaraciones de fojas 56 a 58, habría consultado ante esta Entidad de Control respecto a la legalidad de la situación descrita, sin que, en todo caso, conste dicha circunstancia. De lo expuesto, se desprende que el recurrente comprendía o al menos tenía la razonable duda respecto de la procedencia de la actuación reprochada -esto es, la eventual ilegalidad que implicaba su comportamiento-, de manera que no corresponde aplicar la exención invocada como ocurrió en el primer sumario, asistiéndole, en consecuencia, responsabilidad administrativa en el hecho por el que finalmente fue sancionado, motivo por el cual se rechaza el reclamo de la especie. Transcríbase al Servicio de Salud Talcahuano, a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 099657N15, de 16 de diciembre de 2015.

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