Contraloría General de la República · N° 058793N15
Dictamen N° 58.793, de 23 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 58.793 Fecha: 23-VII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación del “servicio de recaudación de cotizaciones y deudas previsionales de seguridad social”, para el Instituto de Previsión Social, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la renovación del contrato prevista en el numeral 14 de las bases administrativas, solo regirá hasta que el nuevo proveedor asuma la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en cuyo caso procederá que se ponga término anticipado al acuerdo de voluntades objeto de las presentes bases, conforme con lo previsto en el numeral 10.6.4 del pliego de condiciones. Asimismo, cabe hacer presente que el término anticipado del contrato contemplado en el párrafo primero del numeral 10.6.4, debe entenderse comprendido dentro de las causales previstas en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 19.886 y en el artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de esa ley, en especial aquella referida al interés público. Finalmente, durante la etapa de preguntas y respuestas dicho organismo deberá aclarar la remisión efectuada al calendario del punto 9, en los párrafos segundo y cuarto del numeral 3.4 de las bases técnicas, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución señalada. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058793N15, de 23 de julio de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.