Contraloría General de la República · N° 054649N12
Dictamen N° 54.649, de 4 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 54.649 Fecha: 04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, para requerir un pronunciamiento que determine la forma en que debe proceder al cobro de la deuda que corresponde al Sargento 1° de esa institución, Ricardo Quilaqueo San Martín, quien se obligó como aval y codeudor solidario respecto del crédito hipotecario que el Capitán (I) Samuel Carrasco Arriagada -llamado a retiro, sin derecho a pensión-, solicitó al Fondo de Ahorro Habitacional de esa entidad, según lo estipulado en el reglamento de dicho fondo. Lo anterior por cuanto, debiendo hacerse efectivo el cobro del mutuo en los avales y codeudores solidarios, por las razones que indica, la Dirección de Bienestar recurrente detectó que el aludido Sargento 1°, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se constituyó en aval y codeudor solidario sin la concurrencia de la autorización de su cónyuge. Al respecto cumple indicar, que según expresa el inciso quinto del artículo 1.749 del Código Civil, si el marido se constituye aval, codeudor solidario, fiador u otorga cualquiera otra caución respecto de obligaciones contraídas por terceros, sólo obligará sus bienes propios, agregando el inciso sexto que para obligar los bienes sociales necesitará la autorización de la mujer. En tales condiciones, la presentación en examen incide en el régimen matrimonial a que se encuentra sujeto el mencionado funcionario público y a la determinación de sus efectos y alcances, respecto de la obligación que asumió como aval y codeudor solidario, asunto que, por su propia naturaleza, es de carácter litigioso. Atendido lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054649N12, de 4 de septiembre de 2012.
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