Contraloría General de la República · N° 085029N13
Dictamen N° 85.029, de 27 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 85.029 Fecha: 27-XII-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 385, de 2013, del Fondo Nacional de Salud, mediante la cual se aprueba el convenio suscrito con la entidad que en ella se indica, para la compra de prestaciones de servicios de salud “día cama hospitalización integral”, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo con el principio de estricta sujeción a las bases y a lo dispuesto en la cláusula décimo quinta del contrato que se viene sancionando -sobre instrumentos que integran la relación contractual-, debe entenderse que las multas reguladas en la letra c) de la cláusula octava del acuerdo de voluntades, se aplican tanto a los incumplimientos de los servicios como a las infracciones a los requerimientos dispuestos en las bases técnicas, de conformidad con lo previsto en la letra c) del N° 12 de las condiciones administrativas del concurso, aspecto este último que se ha omitido señalar en la aludida estipulación. Por otro lado, cabe manifestar que para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proveedor entregó la boleta de garantía bancaria individualizada en la cláusula décima del respectivo acuerdo de voluntades, pero, además, acompañó otra boleta de garantía bancaria que permitió enterar el monto exigido, de acuerdo a lo previsto en el pliego de condiciones, omitiéndose consignar que corresponde al instrumento N° 0448050, emitido por el Banco de Crédito e Inversiones, a la vista, por un monto de $14.485.327, a nombre del Fondo Nacional de Salud, con vencimiento al 10 de septiembre de 2014. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085029N13, de 27 de diciembre de 2013.
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