Contraloría General de la República · N° 054726N11
Dictamen N° 54.726, de 30 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 54.726 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Brand Bravo, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de la autorización otorgada por la Municipalidad de Santiago para el cierre de las calles Malaquita, Diamante y Turquesa, de dicha comuna, haciendo alusión a los efectos que tendría la vigencia de la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana. Sobre el particular, es necesario señalar que la ley N° 20.499, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011, modificó la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, concediendo a las entidades edilicias, de manera expresa y con las condiciones y requisitos previstos en los actuales artículos 5°, letra c), y 65, letra q), del último texto legal citado, la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Asimismo, resulta relevante precisar que en concordancia con el artículo 589 del Código Civil, según el cual los bienes nacionales de uso público pertenecen en dominio a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, y con lo declarado por el Tribunal Constitucional -en sentencia de 20 de enero de 2011- las correspondientes autorizaciones de cierre solo podrán referirse a calles que tengan una única vía de acceso y salida y no a calles que comunican con otras vías. A su vez, el artículo transitorio de la citada ley N° 20.499, dispone que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esa ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigencia. En este contexto, considerando la nueva normativa que regula la materia y atendido que en la especie existiría autorización para el cierre de las calles de que se trata -que data de antes del 30 de julio del año 2010-, corresponde que esa municipalidad arbitre las medidas tendientes a que, dentro del plazo indicado en la disposición transitoria referida, la situación se regularice a fin de dar cabal cumplimiento a la aludida regulación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.080, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054726N11, de 30 de agosto de 2011.
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