Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 000253N12

Dictamen N° 253, de 3 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 253 Fecha: 03-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro Gómez Ebner, requiriendo un pronunciamiento que determine que no se encuentra afecto al pago de patente municipal por la actividad que realiza en su calidad de persona natural, como rentista de valores y acciones, debido a que la Municipalidad de Providencia le estaría cobrando dicha contribución, atendiendo únicamente a la presunción, derivada de lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, de que realizaría actos de comercio y financieros afectos a ese gravamen. Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo ordenamiento, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Por su parte, en cuanto a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida -entre otros- en el dictamen N° 2.006, de 2009, ha precisado que tales supuestos son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Al respecto, y en lo que atañe a la primera de las exigencias mencionadas, cabe recordar que el dictamen N° 27.677, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, precisa que la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. A su vez, en relación con el segundo de los requisitos mencionados, es del caso señalar que, tal como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 66.666, de 2011, no resulta suficiente para dar por comprobada esa circunstancia la sola consideración del giro registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, sino que se requiere que tal ejercicio efectivo se encuentre acreditado, debiendo la entidad edilicia, para tal fin, ponderar los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de inspección. En consecuencia, cabe concluir que sólo en la medida que efectivamente el recurrente realice actividades gravadas con patente municipal -lo que debe haberse verificado por la entidad edilicia, en los términos referidos en la citada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General- procederá el cobro realizado por dicho municipio, y que, por el contrario, en caso de no concurrir ese supuesto de hecho, la Municipalidad de Providencia deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación planteada en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000253N12, de 3 de enero de 2012.

Más sobre Patentes y Derechos Municipales

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183629

    El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158343

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D393

    Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Patentes y Derechos Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium