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Contraloría General de la República · N° 022755N10

Dictamen N° 22.755, de 30 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 22.755 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Rodrigo Cápona Kurth, ex Coronel del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para traspasar sus cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerido de informe, el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile manifestó, en síntesis, que al interesado le asistiría el derecho para recuperar su calidad de imponente de la referida Caja, atendida su condición de pensionado de ese organismo previsional. Añade el aludido Instituto que el recurrente, al momento de ser contratado, debió seguir como imponente de aquella Caja, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.458, pero, por un error de hecho, se le efectuaron sus cotizaciones previsionales en una Administradora de Fondos de Pensiones, por lo que se estima necesario corregir esa anomalía enterando las aludidas imposiciones correctamente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que por medio de la resolución (P) N° 7003/1650/390, de 2003, de la ex Subsecretaría de Guerra, se concedió al reclamante, en lo que interesa, una pensión de retiro por un monto inicial mensual de $1.527.067.-, a contar del día siguiente al cese del sueldo en actividad respectivo. Posteriormente, con fecha 2 de enero de 2004, el requirente fue contratado por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile como empleado civil, regido por el Código del Trabajo, enterándose sus imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones. Ahora bien, es menester indicar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, previene que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. En este orden de ideas, es dable destacar que, de conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 15.943, de 2000, de este Organismo de Control, atendido que el personal contratado por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército tiene la calidad de funcionario de una entidad dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, debe concluirse que le resulta plenamente aplicable el transcrito precepto legal, de tal forma que debió continuar adscrito al mencionado órgano de previsión, del cual es pensionado. En consecuencia, con el mérito de la normativa analizada, resulta forzoso concluir que al interesado le asiste el derecho a enterar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones efectuadas en una Administradora de Fondos de Pensiones por el tiempo en que se desempeñó en el precitado Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile, por lo que esa Entidad deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional en los términos señalados en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022755N10, de 30 de abril de 2010.

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