Contraloría General de la República · N° 034705N15
Dictamen N° 34.705, de 4 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 34.705 Fecha: 04-V-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento de la suma, que aplica la medida disciplinaria de censura al señor Juan Segovia Álvarez, al término del sumario administrativo instruido como consecuencia de las observaciones contenidas en el párrafo III, N° 2, del Informe de Seguimiento del Informe Final N° 27, de 2010, de este origen -sobre auditorías a contratos de conservación de aeropuertos, del Ministerio de Obras Públicas-, relativas a la falta de control de calidad exigido en las especificaciones técnicas del contrato “Conservación Rutinaria Aeropuerto Arturo Merino Benítez 2009-2010, Santiago, Fase 2”, atendido que analizados los antecedentes sumariales, es dable advertir que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, es menester señalar que sin perjuicio de la responsabilidad administrativa atribuida al mencionado funcionario, por haber dado por finalizada la obra y solicitar la recepción del contrato sin disponer de las certificaciones de calidad correspondientes, contraviniendo con ello el artículo 166 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, y de no informar a las respectivas comisiones de recepción acerca de dicha irregularidad, es necesario tener en cuenta que no fue objeto de la investigación la responsabilidad que pudiera corresponder al servidor Hugo Araya Castillo, en su condición de inspector fiscal subrogante de la referida contratación. Al efecto, se debe hacer presente que el empleado recién aludido fue designado en esa función por resolución exenta DAP N° 1.253, del 2009, y reemplazó al titular desde el 7 de diciembre del 2009 al 14 de enero del 2010 y, en tal condición, recibió y cursó el estado de pago N° 1, de 2009, según anotación del folio N° 19, de 2009, del libro de obras, de fojas 269, sin considerar la completitud de los antecedentes que la empresa contratista debió presentar, toda vez que se verificó que en ese instrumento se incluye un desembolso total neto de $ 79.920.000, por concepto de ejecución de la partida “Lechada Asfáltica en Pista 17L-35R y Vialidad Interior” -fojas 280-, en circunstancias que el numeral 3.5 “Responsabilidad del contratista sobre el material bituminoso” -fojas 95-, de las especificaciones técnicas generales del contrato, establece que si el contratista utiliza estos materiales antes que se reciban los certificados de control, el pago de esos elementos será retenido hasta que dichas certificaciones sean aprobadas, lo que el mencionado inspector fiscal no respetó, atendido que éstas no le fueron entregadas. En ese sentido, es útil anotar que el certificado de análisis N° 19.485, de 2009, de la empresa DYNAL, de fojas 225, no puede ser considerado como oficial para la obra, porque de acuerdo al citado numeral 3.5, la entrega de estos documentos por el proveedor no será interpretado como una base para su aceptación final, ya que deben someterse a verificación por medio de muestras de material recibido para uso del proyecto, lo que no aconteció en la especie. Asimismo, es dable agregar que en el estado de pago N° 1, ya señalado, se cobró el ítem “Pintura de demarcación” por un monto total neto $3.678.055 -fojas 280-, sin que el referido inspector fiscal considerara lo previsto en el numeral 1 del acápite IV “Certificación de Material” -fojas 102-, que establece que “El contratista deberá presentar a lo menos 15 días antes de la fecha programada para la faena de pinturas, certificado de ensayo de la pintura de tráfico blanca y amarilla, entregados por el proveedor”, por cuanto esa certificación fue emitida el 28 de enero y el 12 de febrero de 2010, por la empresa SPES S.A, según consta a fojas 216 a 218. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que la superioridad de ese servicio ordene la reapertura del proceso, y disponga se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios que tuvieron participación en los hechos que configuran las observaciones formuladas en el reseñado Informe Final N° 27, de 2010. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034705N15, de 4 de mayo de 2015.
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