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Contraloría General de la República · N° 048847N12

Dictamen N° 48.847, de 9 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 48.847 Fecha : 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Arturo Díaz Guerra, para solicitar la reconsideración del oficio N° 685, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo, por los motivos que expone. Asimismo, la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas ha remitido una presentación del referido peticionario, quien señala que no se le ha dado respuesta a los reclamos que ha formulado ante este Organismo Fiscalizador. Al respecto, cabe manifestar que mediante el referido oficio N° 685, de 2012, atendiendo la solicitud efectuada por el recurrente, se le indicó, en síntesis, que el pago de una indemnización por daño moral derivado de un accidente laboral sufrido en el año 1957, es una materia que, por su naturaleza, reviste un carácter litigioso, de modo que no resulta posible intervenir ni informar dicho asunto, conforme lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. La Superintendencia de Seguridad Social, requerida al efecto, señala que en reiteradas oportunidades se ha dado respuesta al peticionario informándole, en lo que interesa, que no le asiste el derecho a percibir la prestación impetrada, pues no reúne los requisitos legales para ello. Sobre el particular, es dable expresar, en primer término, que el artículo 14 de la ley N° 19.880, establece el principio de inexcusabilidad, en cuya virtud la Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos iniciados en cualquier forma y a notificarla; además, en caso que un órgano de la Administración no sea competente para intervenir en un determinado asunto planteado, deberá enviar de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico. Ahora bien, en lo que respecta a la situación del solicitante, cumple advertir que en sus anteriores presentaciones este Organismo Fiscalizador ha dado cabal cumplimiento al mandato legal, respondiéndole en tiempo y forma cada uno de sus planteamientos, tal como consta en los dictámenes N° S . 41.854, de 2009, y 24.362, de 2011, en los que se analizó latamente su situación previsional. Enseguida, y en lo que respecta al fondo del problema planteado en esta ocasión, por tratarse de una materia propia de otro organismo público, esta Contraloría General -en aplicación del aludido principio de inexcusabilidad-, tal como se precisó en el dictamen N° 38.453, de 2011, de este origen, remitió en su momento sus antecedentes a la referida Superintendencia de Seguridad Social, competente en el tema, la que contestó al señor Díaz Guerra, por medio del oficio N° 3.095, de 2012, conforme a las normas legales aplicables en la especie. Siendo ello así, del análisis de los documentos descritos y demás antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, cabe concluir, que en el caso en examen, se ha dado una debida respuesta y se han adoptado los procedimientos pertinentes en forma oportuna y con plena sujeción a las disposiciones legales, en especial las establecidas en la aludida ley N° 19.880. Ratifíquese íntegramente el oficio N° 685, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048847N12, de 9 de agosto de 2012.

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