Contraloría General de la República · N° 092047N16
Dictamen N° 92.047, de 22 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 92.047 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora Sara Lareu Giacaman, abogada, en representación de don Marco Antonio Cáceres Ule, exfuncionario de la Dirección General de Aguas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 61.063, de 2016, de este origen, por el cual esta Entidad de Control se abstuvo de evaluar si dicho organismo dio cumplimiento a lo ordenado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, en su sentencia de 9 de septiembre de 2010, recaída en causa Rol N° 360-2010, magistratura que instruyó a ese servicio abstenerse de continuar tramitando el sumario que se indica. Sobre el particular, conviene recordar que esta Institución Fiscalizadora desestimó informar en relación al asunto planteado, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora intervenir en los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que abarca aquellos en que ya ha recaído una sentencia judicial, como acontece en la especie, según se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 6.491, de 2015 y 41.516, de 2016, de este origen. En este sentido, si bien la señora Lareu Giacaman expone que su petición dice relación con que se revise el mérito del referido proceso sumarial, a cuyo término se sobreseyó a su representado, cabe hacer presente que, según lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta procedencia, dicho acto administrativo no se encuentra afecto al control preventivo de legalidad ante esta Entidad Fiscalizadora, razón por la cual lo solicitado, en último término, incide en el asunto que se sometió al conocimiento del anotado organismo jurisdiccional. A mayor abundamiento, en relación a las eventuales imputaciones que se contendrían en el acto administrativo que dispuso el sobreseimiento de la citada indagatoria, y que afectarían la honra y dignidad del señor Cáceres Ule, cabe puntualizar que dicha materia también posee el carácter de litigiosa, lo que hace improcedente que esta Institución Fiscalizadora emita un pronunciamiento sobre ellas. En consecuencia, corresponde confirmar el dictamen N° 61.063, de 2016, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092047N16, de 22 de diciembre de 2016.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.