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Contraloría General de la República · N° 062799N12

Dictamen N° 62.799, de 9 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 62.799 Fecha: 09-X-2012 Mediante el oficio N° 1.870, de 2011, la Superintendencia de Servicios Sanitarios instruyó a Esval S.A. que aprobara el proyecto de alcantarillado denominado “Extensión de Red de Alcantarillado Conjunto Habitacional Yevide de la comuna de San Felipe”, por estimar que no existe razón alguna para condicionar la aprobación de aquel proyecto. A raíz de lo anterior, y por medio de la presentación de la referencia, la aludida empresa sanitaria, representada por don Francisco Ottone Vigorena, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si una concesionaria de servicios sanitarios puede supeditar la aprobación de un proyecto de alcantarillado al pago de una suma de dinero por parte del urbanizador, por concepto de autorización con efectos equivalentes a los resguardos propios de una servidumbre, a fin de poder emplazar en un terreno de propiedad de aquella empresa sanitaria una tubería que permita empalmar a la red pública instalaciones domiciliarias de alcantarillado. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por la singularizada Superintendencia, cumple con manifestar que la materia por la que se consulta se enmarca dentro de las disposiciones concernientes al procedimiento para la ejecución de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado, contenidas en el Título IV del decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento de dichas instalaciones, el cual constituye un proceso reglado que, en lo esencial, comprende un conjunto de etapas sucesivas relativas al otorgamiento de la factibilidad de servicios, la presentación del respectivo proyecto, la iniciación de las obras, la autorización de conexión y empalme de las instalaciones pertinentes, y su correspondiente recepción. En ese orden de ideas, es del caso advertir que el mencionado texto reglamentario previene, en sus artículos 17, 18, 19 y 20, los requisitos necesarios para la aprobación de los proyectos, entre los cuales no se contempla la posibilidad de que el prestador pueda condicionar dicha aprobación en los términos por los que se consulta. Dado lo anterior, y considerando, además, que de los antecedentes acompañados no consta que la peticionaria haya formulado observaciones en relación con el proyecto de alcantarillado a que se refiere en su presentación, esta Entidad de Control no aprecia reproche de orden jurídico que formular respecto a la instrucción impartida por la Superintendencia del ramo a través de su oficio N° 1.870, de 2011. Finalmente, corresponde anotar que de la documentación adjunta aparece que el proyecto reseñado se encontraría ejecutado y las respectivas instalaciones habrían sido recibidas con posterioridad a la presentación de la referencia, según consta del Certificado de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado N° 178189, de 2011, emitido por Esval S.A., en el que se consigna que está pendiente la regularización de la autorización para el atravieso de la tubería a que se alude, aspecto sobre el cual, cabe precisar, no corresponde a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento, por tratarse de una actuación entre particulares. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062799N12, de 9 de octubre de 2012.

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