Contraloría General de la República · N° 030345N13
Dictamen N° 30.345, de 15 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 30.345 Fecha: 15-V-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 68, de 2013, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, mediante el cual se aprueban las bases de licitación pública y sus anexos, para la contratación del servicio de toma de muestras de sangre de tipo móvil y de ambulancias para operativos y actividades preventivas del “Programa Control Cero Alcohol de SENDA”, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esta Contraloría General entiende que la declaración jurada que las universidades, corporaciones y fundaciones quedan exceptuadas de presentar -según se dispone en el inciso final del numeral 8.2.3 del pliego de condiciones en examen-, es aquella prevista en las letras a) y b) del punto 8.1 de dicho antecedente, relativa a la inhabilidad para contratar establecida en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, de conformidad con lo precisado por este Ente Fiscalizador en el dictamen N° 27.661, de 2008. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030345N13, de 15 de mayo de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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