Contraloría General de la República · N° E98370N25
Dictamen N° E98370, de 13 de junio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación, con alcances: deberá precisarse que, si se ejecuta la garantía por multa impaga, se restituya el excedente, y que el término anticipado procede solo ante incumplimiento grave.
Texto del pronunciamiento
N° E98370 Fecha: 13-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación que indica, pero es necesario que esa entidad licitante precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la respectiva etapa de aclaraciones, que, si se ejecuta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en la letra b) del antepenúltimo párrafo del N° 13.1 de las bases en estudio, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (aplica el oficio N° E22366, de 2025, de este origen). Además, que el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista, a que se refiere el último párrafo del N° 13.3 del pliego de condiciones, facultará a la Subsecretaría a poner término anticipado al contrato, solo en la medida que constituya un incumplimiento grave del mismo (aplica el oficio N° E22366, de 2025, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E98370N25, de 13 de junio de 2025.
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