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Contraloría General de la República · N° 012870N14

Dictamen N° 12.870, de 20 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 12.870 Fecha: 20-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Paolo López Silva, funcionario de la Fuerza Aérea, reclamando el pago de los estipendios que, en su opinión, se le adeudarían por cuanto se le ha pagado con grado 8°, en circunstancias que él firmó una renuncia a ese grado y una aceptación de grado 7° como arquitecto a contrata. Requerido su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que el recurrente se desempeña en un cargo a contrata, asimilado al grado 8°, por lo que la eventual modificación de su nivel remuneratorio, al encontrarse supeditada a la existencia de fondos para tal efecto, constituyó una mera expectativa para aquél. Sobre el particular, es conveniente anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 173 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los servidores a contrata percibirán el sueldo base del grado de encasillamiento que se determine en el acto de su nombramiento, con las limitaciones que señala ese precepto. Luego, es dable expresar que el artículo 168 del citado texto legal, prescribe que las remuneraciones se devengarán, en lo que importa, desde la fecha de asunción de funciones, lo que, como fuera precisado por este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 25.837, de 2006 y 2.925, de 2011, entre otros, es el elemento de hecho que perfecciona la relación de empleo y, por lo mismo, el que permite establecer que efectivamente una persona ha pasado a hacerse cargo de la plaza en que fue designada y proceder al pago de sus emolumentos, situación que acorde con el criterio contenido en los oficios N os 54.302, de 2005 y 65.121, de 2009, de este origen, debe indicarse en el respectivo decreto o resolución -al utilizarse la cláusula de asunción inmediata-, o bien, aquélla se verifica desde que el pertinente instrumento quede totalmente tramitado. Lo anterior resulta armónico con lo indicado en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, con arreglo al cual los efectos jurídicos de los actos administrativos de contenido individual se producen desde su notificación, diligencia que se practica una vez cumplidas todas las exigencias que el ordenamiento prevé en tal sentido, entre las cuales se encuentra, cuando corresponda, el trámite de toma de razón, conforme se concluyó en el dictamen N° 43.443, de 2012, de esta Entidad de Control. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien al señor López Silva se le ofreció una designación a contrata, asimilada al grado 7° -la cual fue aceptada por éste-, no consta, sin embargo, que esta se hubiere materializado en el acto administrativo pertinente y aquél hubiese asumido dicha plaza, lo que el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, fija como requisito para el entero de las remuneraciones que se reclaman. Por consiguiente, cabe concluir que el peticionario carece del derecho a disfrutar de los estipendios que pretende. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012870N14, de 20 de febrero de 2014.

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