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Contraloría General de la República · N° E69394N25

Dictamen N° E69394, de 28 de abril de 2025

Sumario

La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E569858 de 2024, ratificando que los convenios entre concesionarias sanitarias y contratistas sobre sistemas de Agua Potable Rural son contratos entre particulares, aunque la DOH debe fiscalizar el programa e inversión de fondos públicos.

Texto del pronunciamiento

N° E69394 Fecha: 28-04-2025 Mediante su dictamen N° E569858, de 2024, y por los motivos que en el mismo se exponen, esta Contraloría General desestimó una solicitud de reconsideración efectuada por don Juan Miguel González Gacitúa -en representación de Ingeniería y Construcción SpA (INGESAN)-, de los dictámenes N°s. 5.604 y 29.127, de 2008, 16.600, de 2017, y 29.288, de 2018, todos de este origen, los que concluyen, en lo medular, que los convenios celebrados por las concesionarias de servicios sanitarios y sus contratistas, referidos a los sistemas de Agua Potable Rural, tienen la calidad de contratos entre particulares. Sin perjuicio de ello, y dado que en los convenios celebrados por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) con las referidas concesionarias, dicho servicio tiene el imperativo de “fiscalizar el cumplimiento del programa acordado con aquellas y de resguardar la correcta inversión de los fondos públicos”, se remitió a ese servicio una serie de presentaciones del recurrente -relativas a las obras denominadas “Mejoramiento y Ampliación del SSR El Membrillo Los Tricahues, Comuna de Lolol”; “Mejoramiento y Ampliación Sistema APR Paredones, Comuna de Paredones”, y “Mejoramiento del Sistema de APR El Molino El Álamo, Comuna de Coltauco”-, a fin de que las analizara conforme al criterio expresado, y diera respuesta directa al interesado en lo que resultara pertinente, informado de dicha circunstancia a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Pues bien, en relación con lo anterior, el mismo recurrente solicita la reconsideración del antedicho dictamen N° E569858, de 2024, pues, a su juicio, “sólo se limitó a ordenar que la requerida respondiera directamente a nuestra empresa [..] sin poder hacer uso de nuestros derechos, reconocidos constitucionalmente”. Añade, que “Pretender que la Contraloría no tiene incumbencia en estas materias, por tratarse de un contrato entre particulares contraviene las facultades Constitucionales de la CGR, especialmente considerando que, las vulneraciones, incumplimientos e ilegalidades que solicitamos sean revisados y analizados, son instruidos y ejecutados exclusivamente por la DOH Regional”, y que “una transgresión recurrente a las normas de derecho estricto por parte de la DOH Regional, requiere de un pronunciamiento de la Contraloría General al respecto”. Sobre la materia, cumple con manifestar que, analizada la presentación de la especie, no se advierte que en ella se proporcionen elementos o antecedentes de juicio que no hubieren sido considerados al emitirse el dictamen cuyo reestudio se solicita. Por otra parte, es menester puntualizar que dicho pronunciamiento no se limitó a remitir los antecedentes a la DOH a fin de que diera libre respuesta a las inquietudes del interesado, pues en él se explicita y ratifica, por los motivos que se desarrollan, el criterio jurisprudencial que ha sostenido este Órgano de Control en torno a la naturaleza de los contratos entre concesionarias de servicios sanitarios y sus contratistas, referidos a los sistemas de Agua Potable Rural, y se reiteró el imperativo para la DOH de fiscalizar el cumplimiento del programa acordado con esas concesionarias y a resguardar la correcta inversión de los fondos públicos. Finalmente, es dable consignar que la DOH, por medio de su oficio N° 3.013, de 2024, dirigido a INGESAN, dio cumplimiento a lo ordenado en el antedicho dictamen, situación acerca de la cual la singularizada Contraloría Regional tomó conocimiento mediante su oficio N° E26853, de 2025. En mérito de lo expuesto, no se accede a la petición de reconsideración de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E69394N25, de 28 de abril de 2025.

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