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Contraloría General de la República · N° 081187N12

Dictamen N° 81.187, de 31 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 81.187 Fecha: 31-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de una cláusula que ha sido incorporada en algunos convenios a honorarios suscritos por dicho organismo, en atención a que tendría relación con la eventual responsabilidad civil de quienes prestan servicios en esa calidad. Como cuestión previa, procede anotar que la cláusula por la que se consulta establece, en lo pertinente, que al contratado se le asignarán bienes muebles para la correcta ejecución del convenio, y la falta de debido cuidado de los mismos lo obliga a restituir el valor del bien o autorizar el descuento de su valor del honorario pactado. Al respecto, y en armonía con lo resuelto por el dictamen N° 22.793, de 2010, de este origen, cabe señalar que los contratados a honorarios que por la naturaleza de las funciones que desempeñan, recauden, administren o custodien, a cualquier título, fondos o bienes del Estado, están obligados a rendir caución, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, en conformidad al artículo 68 de la ley N° 10.336. Enseguida, es del caso hacer presente que, de acuerdo con lo expresado por los artículos 68 y 73 de la ley N° 10.336, tales cauciones pueden consistir en depósitos de dinero, hipotecas, prendas sobre determinados tipos de bonos, y pólizas de seguros de fianza o de responsabilidad personal, y se encuentran sujetas a la calificación y aprobación del Contralor General. Precisado lo anterior, y habida cuenta del tenor de la disposición contractual transcrita, es posible afirmar que los trabajadores que suscribieron los convenios que incluían dicha cláusula, deberán rendir la caución respectiva, correspondiendo que la superioridad adopte las medidas para que ello ocurra a la brevedad, sin que proceda la restitución o el descuento del valor del bien en los términos descritos. Ahora bien, en el caso que dicha garantía no sea suficiente para cubrir los daños ocasionados, la responsabilidad civil de los contratados a honorarios sólo podrá hacerse efectiva ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, considerando que el juicio de cuentas, según se desprende de los artículos 60 y 61 de la mencionada ley N° 10.336, y conforme al criterio contenido en el dictamen N° 46.579, de 2008, de este origen, tiene por objeto perseguir la responsabilidad extracontractual de los funcionarios públicos, calidad que, según lo determinado por este Ente de Control a través de su dictamen N° 39.045, de 2012, entre otros, no poseen quienes prestan servicios bajo la modalidad de honorarios. En consecuencia, la cláusula por la que consulta la superioridad no se ajusta a derecho, ya que, como se anotó, el cuidado de los bienes del Estado debe ser garantizado mediante el otorgamiento de la respectiva caución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081187N12, de 31 de diciembre de 2012.

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