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Contraloría General de la República · N° 015253N18

Dictamen N° 15.253, de 19 de junio de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 15.253 Fecha: 19-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Medina Espinoza, exfuncionaria del Instituto Nacional de Hidráulica, para reclamar por la decisión de poner término anticipado a su contrata. Por su parte, el Instituto Nacional de Hidráulica consulta si procede reincorporar a la señora Medina Espinoza por encontrarse embarazada. Al respecto, de los antecedentes recabados por este Ente Contralor, aparece que la afectada, en relación con el mismo asunto, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 40.529-2018, la que se encuentra actualmente en tramitación. Pues bien, en atención a lo expresado, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, tal como se precisó en el dictamen N° 76.129, de 2012, de este origen, entre otros. Luego, respecto del pago de la asignación profesional, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, establece que para percibir el aludido beneficio se debe acreditar, entre otros requisitos, un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases y desempeñar una jornada de 44 horas semanales. En este contexto, es del caso hacer presente, según se precisó en el dictamen N° 29.858, de 2007, de este origen, que el diploma de Ingeniería de Ejecución en Administración, mención Administración Pública, conferido por la Universidad de Los Lagos, que posee la recurrente, reviste el carácter jurídico de título profesional, habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, que se cumplan las demás exigencias legales fijadas para ello. Ahora, en cuanto a que la señora Medina Espinoza habría obtenido el indicado título profesional haciendo uso de licencias médicas, cumple esta Contraloría General con señalar, por una parte, que no se advierte que la circunstancia alegada por el Instituto Nacional de Hidráulica -la que, en todo caso, no se ha comprobado por ese servicio-, tenga incidencia en la validez del mencionado diploma y, por otra, que, en el evento de que dicho instituto tenga los antecedentes que permitan demostrar su planteamiento, procedería que formule la denuncia a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, ante la entidad que corresponda, sin perjuicio de las medidas administrativas que procedan. Finalmente, en cuanto al acoso laboral que se reclama, cabe señalar que la interesada, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su alegación, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015253N18, de 19 de junio de 2018.

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