Contraloría General de la República · N° 052495N12
Dictamen N° 52.495, de 27 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 52.495 Fecha: 27-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Miranda Figueroa, funcionario de Gendarmería de Chile, para apelar en contra de la resolución que afinó la investigación sumaria a cuyo término le fue aplicada la medida disciplinaria de censura. Requerido de informe, el antedicho organismo señaló, en síntesis, que el acto administrativo que se pretende impugnar carece de vicios de legalidad y que la regulación de los procesos sumariales no contempla como medio de impugnación la apelación ante este Organismo Fiscalizador. Sobre el particular, cabe anotar que, según los registros de esta Entidad de Control, mediante la resolución N° 49, de 2011, de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, se aplicó al requirente la anotada sanción, habiéndose tomado razón de dicho instrumento, por no advertirse vicios de legalidad. Enseguida, debe indicarse que las investigaciones sumarias son procedimientos reglados, en la especie, por la ley N° 18.834, donde se determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, no previéndose recurso alguno ante este Órgano de Control para impugnar las medidas disciplinarias que la autoridad administrativa imponga a sus funcionarios, en el ejercicio de su potestad sancionatoria, razón por la cual necesariamente debe desestimarse la solicitud del ocurrente. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que la presentación del interesado dice relación con un proceso sumarial que se encuentra afinado, frente a lo cual la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 74.487, de 2011, ha sostenido que la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, tal como ha ocurrido en la especie, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya entidad es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad. De esta forma, en el evento que el recurrente estime que existen nuevos antecedentes de hecho, que no fueron ponderados en su oportunidad, y que podrían cambiar las conclusiones a que se arribó en el respectivo procedimiento disciplinario, se puede dirigir ante la autoridad administrativa que emitió el acto que controvierte, para los fines que, fundamentado en las circunstancias que exponga, solicite la reapertura de la investigación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052495N12, de 27 de agosto de 2012.
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