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Contraloría General de la República · N° 077317N12

Dictamen N° 77.317, de 12 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 77.317 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas solicitando la reconsideración del dictamen N° 4.476, de 2012, de este origen, que concluyó que procedía incorporar en el cálculo de trienios el tiempo servido en calidad de personal a jornal en la Fuerza Aérea de Chile, por la señora Miriam Elizabeth Sánchez Soto, quien a su vez, en presentación separada, requiere el cumplimiento de dicho pronunciamiento por parte de esa repartición. Al respecto, esa Subsecretaría señala que, por un error, informó a esta Entidad Fiscalizadora, que el tiempo de 4 años y 3 meses servidos por la interesada en la Fuerza Aérea, lo había realizado en calidad de personal a jornal, lo que no corresponde, ya que esos desempeños los cumplió bajo la modalidad de honorarios, y que se le efectuaron cotizaciones previsionales. El lapso indicado fue reconocido mediante la resolución N° 537, de 2002, del Comando de Personal de la precitada institución, y posteriormente se ratificó por medio de la resolución N° 1.058, de 2006, de la ex Subsecretaría de Aviación, cuyas copias se acompañan. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 185, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal afecto a la escala de remuneraciones del sector castrense gozará de trienios calculados sobre el sueldo en posesión, con los porcentajes que la misma norma indica. La referida disposición agrega, en lo que interesa, que para los efectos de este beneficio no podrán computarse, en ningún caso, servicios a honorarios, como son los de la especie. Sin perjuicio de lo expuesto, debe hacerse presente que el mencionado periodo a honorarios fue considerado para los efectos de la pensión de la solicitante. Ahora bien, en atención a los nuevos antecedentes tenidos a la vista y considerando que, según lo manifestado por el servicio, se incurrió en un error en la situación de la peticionaria, solo cabe concluir que las labores en examen, realizadas por la recurrente no son útiles para configurar el beneficio de trienios, por lo que se reconsidera el citado dictamen N° 4.476, de 2012. En cuanto a la solicitud de cambio de causal de retiro por una de invalidez, que también reclama la peticionaria, es dable advertir que, de la documentación tenida a la vista, en especial el oficio N° 1.460, de 1 de marzo de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, aparece que la Comisión de Sanidad, mediante acta N° 262, de 30 de diciembre de 2011, determinó que la peticionaria no cumplía al momento de su retiro -1 de junio de 2005-, con los requisitos legales que rigen las inutilidades, por lo que no le es posible el cambio de causal de retiro que invoca. Con respecto a lo anteriormente señalado, cabe agregar que la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la Comisión de Sanidad de la respectiva institución, sin que le corresponda a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquéllas, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, según se precisó en los dictámenes N os 67.707, de 2009, 19.038, de 2011 y 833, de 2012, de este origen, entre otros. Finalmente, en lo que dice relación con el no cumplimiento del dictamen N° 4.476, de 2012, por parte de la aludida Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, es dable indicar, que dicho pronunciamiento ha debido dejarse sin efecto, pues se fundamentó en una información errónea proporcionada por la referida repartición. Al respecto, resulta oportuno expresar que, en lo sucesivo, esa Subsecretaría deberá entregar información inequívoca, que no sea contradictoria, como ha ocurrido en los hechos que vienen de describirse. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077317N12, de 12 de diciembre de 2012.

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