Contraloría General de la República · N° 015526N18
Dictamen N° 15.526, de 21 de junio de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 15.526 Fecha: 21-VI-2018 Mediante el oficio N° 4.565, de 2018, esta Contraloría General, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Sede de Control, se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de la presentación del señor Sergio Antognoli Castelli, en la que formulaba una serie de consideraciones en virtud de las cuales, en su opinión, correspondía que las reparticiones que menciona dejaran sin efecto los actos administrativos “que sirvieron de sustento ilegal al funcionamiento” de la planta de revisión técnica que indica -operada por la empresa “Revisiones Técnicas San Dámaso S.A.-, y solicitaba se instruyera a la Municipalidad de Valparaíso en orden a adoptar las medidas destinadas a clausurar dicho establecimiento. Lo anterior, por cuanto de los documentos examinados constaba que con fecha 4 de octubre de 2017, don Jorge Hanke Agas, en representación de Revisiones Técnicas S.A., interpuso ante el 1 er Juzgado Civil de Valparaíso una demanda en contra de, entre otros, el singularizado municipio, con el fin de que se declarara la nulidad de derecho público de los actos administrativos que individualizaba -vinculados con la materia-, los que se habrían verificado sobre la base de supuestos erróneos. En esta oportunidad, se ha dirigido nuevamente ante este Organismo Fiscalizador, el señor Antognoli Castelli requiriendo se reconsidere lo resuelto en el citado oficio N° 4.565, toda vez que, según señala, la existencia de la referida causa judicial no impide que esta Contraloría General se pronuncie acerca de la juridicidad del funcionamiento de la singularizada planta de revisión técnica, la que no contaría con permiso de edificación ni recepción municipal. Sobre el particular, es menester precisar, en primer término, que a diferencia de lo que parece entender el ocurrente, el procedimiento judicial antes aludido sí dice relación con su petición, toda vez que en aquel se solicitó la nulidad de derecho público de, entre otros documentos, tres permisos de edificación y una recepción definitiva, concernientes a la enunciada planta. Luego, cabe anotar, acorde con lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Valparaíso a requerimiento de esta Sede de Control, que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que con fecha 2 de febrero de 2018, el citado señor Hanke Agas, en nombre de Revisiones Técnicas S.A. -cuyo representante legal es el señor Antognoli Castelli según en el mismo se indica-, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso -rol N° 807-2018-, en contra de la atingente municipalidad, y su Dirección de Obras, por “la omisión ilegal y arbitraria en que incurren hasta la fecha con motivo del funcionamiento al margen de la legalidad vigente de la Planta de Revisión Técnica clase A, explotada por la empresa Revisiones Técnicas San Dámaso S.A.”, la que “no cuenta con permiso de edificación ni recepción municipal”. En este contexto, cumple expresar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse nuevamente de emitir el pronunciamiento requerido, ya que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, según se aprecia de lo precedentemente expuesto. Finalmente, es necesario señalar que en atención a que la individualizada municipalidad no ha evacuado el informe solicitado, esa repartición deberá en lo sucesivo adoptar las medidas destinadas a que se dé cumplimiento oportuno a las peticiones que en tal sentido formule esta Sede de Control. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015526N18, de 21 de junio de 2018.
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