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Contraloría General de la República · N° 038511N16

Dictamen N° 38.511, de 24 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 38.511 Fecha: 24-V-2016 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Hernán Soublette Vargas, exdocente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento disciplinario que indica, a cuyo término se dispuso el cese de sus funciones por la causal prevista en el artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070, esto es por “falta de probidad, conducta inmoral establecidas fehacientemente en un sumario”. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de su Ley Orgánica N o 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° O-1515-2016, la que se encuentra actualmente en tramitación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038511N16, de 24 de mayo de 2016.

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