Contraloría General de la República · N° 001121N13
Dictamen N° 1.121, de 8 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 1.121 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Aravena Provoste, exfuncionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar que aquel establecimiento no le reconoce su vinculación laboral ni su sueldo, a pesar de encontrarse embarazada y haber desempeñado funciones en esa entidad desde marzo de 2011. Como cuestión previa, cabe indicar que se solicitó informe al citado centro hospitalario, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, se emite este pronunciamiento sin dicho antecedente, sin perjuicio de anotar que, del certificado de antigüedad emitido por ese servicio, tenido a la vista, consta que la peticionaria ha prestado labores para el anotado organismo, en diversas oportunidades, siendo su última designación, a contrata, por los días 24 y 25 de septiembre de 2012, la que, en todo caso, no ha sido remitida por el aludido establecimiento de salud a esta Entidad Fiscalizadora para su registro, lo que deberá subsanarse a la brevedad. Luego, corresponde señalar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Agrega el inciso cuarto de dicho precepto que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el período en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. Precisado lo anterior, se debe manifestar que, según consta de la copia de los certificados de la matrona que se acompañan, la interesada habría estado efectivamente embarazada al momento de su cese, encontrándose, en consecuencia, protegida por el fuero maternal, por lo que, en concordancia con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora, para un caso similar, mediante el oficio N° 12.588, de 2011, la autoridad deberá reincorporarla y renovar su nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001121N13, de 8 de enero de 2013.
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