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Contraloría General de la República · N° 004478N13

Dictamen N° 4.478, de 22 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 4.478 Fecha: 22-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Jorge Luis Olea López, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el referido artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las aludidas entidades. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que mediante la resolución N° 1.833, de 29 de diciembre de 1995, de la ex Subsecretaría de Marina, el señor Olea López obtuvo una pensión de retiro en el régimen del precitado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, y que ingresó por primera vez a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, el día 6 de septiembre de 2006, desempeño que se extendió hasta el 15 de diciembre de ese año, siendo recontratado posteriormente, en esa misma repartición, a partir del 20 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, efectuándosele imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., en circunstancias que como pensionado, le correspondía cotizar por dichas labores en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Luego, aparece que el interesado mantiene una contratación vigente en los indicados Astilleros desde el 1 de enero de 2008, hasta la fecha, lapso durante el cual se le han enterado correctamente sus cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que esa Caja de Previsión solicite a la antedicha Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de las cotizaciones por los tiempos anotados y servidos por el individualizado trabajador en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004478N13, de 22 de enero de 2013.

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