Contraloría General de la República · N° 011693N17
Dictamen N° 11.693, de 6 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 11.693 Fecha: 06-IV-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la adquisición mediante licitación privada de los bienes que se indican, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones esa entidad precise el tipo de moneda en que deberá ser presentado el precio, para el caso de las “especies que estén nacionalizadas”, atendida la disconformidad que existe sobre la materia entre lo señalado en el N° 3.6, del pliego de condiciones que se aprueba a través del acto administrativo del rubro, y lo previsto en el Anexo N° 1, “Oferta Económica 2” del mismo (aplica dictamen N° 8.132, de 2017). En la misma oportunidad, deberá aclarar la hora de apertura de las ofertas será la indicada en el cronograma de la licitación -salvo que sea modificada mediante acto administrativo totalmente tramitado-, y no aquella que se informe a través del correo de invitación, como se indica en el N° 3.11; y que el plazo que se contempla en el N° 3.8 de las bases administrativas para que los oferentes subsanen errores u omisiones formales o acompañen las certificaciones o antecedentes es de días hábiles, a fin de que exista la debida concordancia con lo dispuesto sobre la materia en el N° 2.6 del anexo N° 3 (aplica dictamen N° 9.165, de 2017). En igual instancia deberá precisar el puntaje que se otorgará a los requerimientos técnicos mínimos a que alude el N° 2.2.1 del Anexo N° 3, pues no procede el rango -60 a 65- que allí se indica. Por otra parte, atendido que esta licitación no se publicará en el portal www.mercadopublico.cl , no corresponde la alusión al “sistema de información” que se hace en el N° 2.6 del Anexo 3 de las bases del certamen (aplica dictámenes N°s. 9.091 y 7.435, ambos de 2017). Finalmente, la remisión que se efectúa en el acápite “Un plazo de reposición” del N° 3.6 del pliego de condiciones administrativas debe entenderse efectuada al Anexo N° 3, numeral 2.5, y no a aquel que ahí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011693N17, de 6 de abril de 2017.
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