Contraloría General de la República · N° E170061N25
Dictamen N° E170061, de 8 de octubre de 2025
Sumario
La Contraloría aclara que las bases y adjudicaciones de licitaciones municipales para recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios están sujetas a toma de razón, conforme al artículo 6° de la ley N° 19.886 y el decreto N° 316 de 2022.
Texto del pronunciamiento
N° E170061 Fecha: 08-10-2025 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Elier González Hernández, en representación de la Asociación Gremial de Empresas de Servicios Medioambientales, solicitando, un pronunciamiento que determine la legalidad de las exigencias que realizarían algunos municipios -los que no individualiza-, respecto de los procesos de licitación pública de disposición final de residuos, en los cuales se exigirían requisitos similares a los que introdujo la ley N° 21.445, para la contratación de servicios de extracción de residuos sólidos domiciliarios. A su vez, señala que algunos municipios han señalado la necesidad de someter las bases de licitación y la respectiva adjudicación para la contratación de servicios de disposición final de residuos al control preventivo de legalidad que realiza esta Contraloría General, trámite que la mencionada ley N°21.455 contemplaría solo para la contratación de los servicios de recolección de residuos y no para otros servicios vinculados al rubro. Como cuestión previa, cabe anotar que las consultas planteadas por el recurrente no han sido respaldadas con antecedentes que permitan examinar los pliegos de condiciones de licitaciones convocadas por entidades municipales para la contratación de servicios de disposición final de residuos, a fin de verificar lo denunciado por el interesado, en cuanto a que los requisitos exigidos en estos correspondan a los señalados en el nuevo inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.886, incorporado por la ley N° 21.445. Al respecto, cabe hacer presente que las consultas que se formulen a esta Entidad Fiscalizadora deben referirse a asuntos concretos en los cuales los recurrentes tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, y no a situaciones hipotéticas, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, lo que no se advierte de la presentación de la especie. Sin perjuicio de lo señalado, en lo que respecta al segundo planteamiento del recurrente, resulta pertinente recordar que el artículo 6° de la ley N° 19.886, somete al trámite de toma de toma de razón las bases de licitación y las adjudicaciones de los servicios en comento. A su vez, el decreto N° 316, de 2022, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública -reglamento que regula, entre otras materias, los contenidos mínimos a los que deben sujetarse las municipalidades al momento de elaborar las bases de licitación pública para la concesión de los servicio s de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.886-, en su artículo 4°, reitera que las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios deberán ser aprobados mediante decreto alcaldicio sujeto al trámite de toma de razón. En consecuencia, los indicados actos administrativos se encuentran afectos a toma de razón. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E170061N25, de 8 de octubre de 2025.
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