Contraloría General de la República · N° 026168N12
Dictamen N° 26.168, de 7 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 26.168 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Sindicato de Pescadores Artesanales Independientes Embarcadero de Quintero, representado por don Luis Ureta Vergara, reclamando que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no ha dado respuesta a diversas presentaciones que ha realizado, relativas a presuntas irregularidades en que estaría incurriendo el Club de Yates de Quintero en la construcción de un rompeolas sobre un sector otorgado en concesión marítima, por cuanto habría comenzado las obras sin contar con autorización de la Dirección de Obras Portuarias, ni haber ingresado el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expone que por Ord. N° 12.210/43/INT., de 3 de enero de 2012, dio respuesta a tres presentaciones del ocurrente, de fecha 4 de agosto, 11 y 15 de noviembre, todas de 2011, agregando que en atención a que la diputada Andrea Molina ha hecho eco de presentaciones similares al sindicato recurrente, la Subsecretaría de Pesca convocó con fecha 3 de febrero de 2012, “a una comisión interministerial, compuesta por representantes de Medio Ambiente, Obras Públicas, Economía y Defensa, la cual comprometió la fiscalización de cada uno de los permisos sectoriales, dentro del ámbito de competencias que correspondan y la elaboración de un informe sobre la situación en general que afectaría al Sindicato en relación al Club de Yates”. Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, adjunta el mencionado ORD. N° 12.210/43/INT., y antecedentes relacionados. Sobre el particular, cabe señalar que de los documentos acompañados, aparece que mediante decreto N° 291, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, se otorgó quinta renovación con modificación de concesión marítima mayor al Club de Yates de Quintero, entre otros sectores, sobre fondo de mar, con el fin de amparar un rompeolas para resguardar boyas de amarre y embarcaciones amarradas a éstas. Cabe señalar que el N° 6, letra a), de dicho acto administrativo establece la obligación del concesionario de someter el proyecto, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega de la concesión, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las exigencias establecidas en otros cuerpos legales nacionales y/o internacionales. No obstante lo anterior, la Dirección Regional de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, órgano competente en la materia, mediante carta N° 310, de 19 de abril de 2011, concluyó que en la especie, y de conformidad con los antecedentes que se tuvieron a la vista, no son aplicables las letras f), ni g), del artículo 10 de la ley N° 19.300, por lo que el proyecto de construcción de un rompeolas no es de aquellos que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, mediante Ord. DOP N° 1.894, de 15 de noviembre de 2011, el Director Nacional de Obras Portuarias comunicó al aludido Club de Yates la revisión y aprobación del proyecto “Rompeolas Club de Yates Quintero”, en el ámbito de sus atribuciones, adjuntando un juego de planos y especificaciones técnicas debidamente visados. Como puede advertirse, las autoridades competentes en los aspectos denunciados por el recurrente han adoptado las medidas necesarias para revisar y atender las situaciones planteadas, por lo que, de acuerdo a lo expuesto y al hecho que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ya dio respuesta a las presentaciones que había formulado el sindicato, esta Contraloría General concluye que el problema que motivó el reclamo se encuentra solucionado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026168N12, de 7 de mayo de 2012.
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