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Contraloría General de la República · N° E74503N21

Dictamen N° E74503, de 5 de febrero de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E74503 Fecha: 05-II-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Eduardo Pérez Cabrera, en representación de la “Agrupación de Almaceneros Unidos contra la delincuencia y PYMES transportistas de productos del retail”, solicitando se declare la ilegalidad del actuar de la 57° Comisaría Motorizada de Carabineros de Chile, al prohibir que su personal efectúe controles y fiscalizaciones a vehículos que circulen sin su placa patente, infringiendo con ello la normativa institucional y de tránsito que indica. Requerido de informe, Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que frente a la denuncia efectuada por la referida organización ante esa entidad policial, en términos similares al presente reclamo, la Fiscalía Administrativa de la Zona Metropolitana de Carabineros se encuentra instruyendo una investigación sumaria, Rol N° 1446/2020, cuyos resultados dará a conocer oportunamente a esta Entidad de Control. En primer término, es dable recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101, incisos segundo y tercero, de la Constitución Política, en lo que interesa, Carabineros e Investigaciones constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Carabineros, como cuerpo armado, es esencialmente obediente y no deliberante, siendo, además, profesional, jerarquizado y disciplinado. A su vez, el artículo 1° de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros, dispone que aquella es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. Enseguida, su artículo 2° señala que Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en esa ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna. Agrega en su artículo 3°, que podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la legislación respectiva. Precisado lo anterior, es dable recordar que la ley N° 18.290, Ley de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia-, en su artículo 4° prevé, en lo que nos interesa, que Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de sus disposiciones, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan. Enseguida, su artículo 51 dispone que los vehículos motorizados, entre otras condiciones, no podrán transitar sin la placa única, agregando en su artículo 56, que todo vehículo que transite sin llevar la placa patente respectiva, será retirado de la circulación por Carabineros o Inspectores Municipales, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. En el mismo sentido, el artículo 200, Nº 5, de esa normativa establece como infracción o contravención grave, conducir un vehículo sin la placa patente cuando ésta sea exigible según lo dispuesto en el referido artículo 51. Por su parte, de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Orden General N° 2.405, de 2016, que aprueba la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Zona de Carabineros Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial -de la cual depende la 57° Comisaría Motorizada-, esta tiene como misión, desarrollar políticas, estrategias y cursos de acción en materias de tránsito y seguridad vial, como de fiscalización del transporte terrestre, a fin de brindar seguridad y eficiencia en el desplazamiento de los usuarios de las vías públicas, garantizando con esto el orden y la seguridad pública interior en todo el territorio nacional, coadyuvando al cumplimiento de las normativas y desarrollo de políticas públicas relacionadas con dichas materias. De lo expuesto, aparece que Carabineros de Chile, en su finalidad de garantizar el orden público y la seguridad pública interior y desempeñar las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley, se encuentra en el imperativo de dar cumplimiento a tales cometidos ordenados por el ordenamiento jurídico, dentro de su competencia, en el contexto de los principios de servicialidad y de juridicidad consagrados en los artículos 1°, 6° y 7°, de la Carta Fundamental; y 2° y 3°, de la ley N° 18.575, en virtud de los cuales los órganos de la Administración del Estado, como lo es Carabineros de Chile, deben someter su acción al ordenamiento jurídico y estar al servicio de la persona humana, su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. En ese contexto, Carabineros de Chile y sus funcionarios, deben cumplir y hacer cumplir la Ley de Tránsito, sus reglamentos y las disposiciones de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, estando obligados a fiscalizar a los vehículos motorizados y sus conductores, los que, entre otras condiciones, no pueden transitar sin la respectiva placa única, pues constituye una infracción o contravención grave, y en caso que transiten sin ella, deberán ser retirados de la circulación por dicho cuerpo policial, para ser puestos a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda, sin perjuicio de cursar las denuncias y citaciones que procedan. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparecen las órdenes de servicio N°s. 5 y 4, de 2019 y 2020, respectivamente, en virtud de las cuales la Jefatura de la Zona Metropolitana instruye expresamente al personal de su dependencia sobre la fiscalización y control de vehículos sin placa patente, sin que el interesado haya acompañado documentación que contravenga las mencionadas órdenes, en los términos que denuncia, esto es, que prohíba al personal de la 57° Comisaría Motorizada o al de la Prefectura Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial de la cual ella depende, efectuar las referidas inspecciones a vehículos que circulen sin su placa patente. Sin perjuicio de lo señalado, Carabineros de Chile ha dispuesto la instrucción de una investigación sumaria respecto de lo denunciado por el recurrente, de manera tal que este Organismo de Control entiende que esa Institución Policial ha dado la debida atención a la denuncia presentada por aquel. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E74503N21, de 5 de febrero de 2021.

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