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Contraloría General de la República · N° 056041N10

Dictamen N° 56.041, de 22 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 56.041 Fecha: 22-IX-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Segundo Enrique Hormazábal Padilla, trabajador de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile -ENAER-, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste, para traspasar sus cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones, a la que se encuentra adscrito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de conformidad con lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora, en el oficio N° 49.621, de 2009. Requerida al efecto, la precitada Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile informa, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento del interesado, por cuanto éste se encontraría en la tercera situación a que se refiere el aludido dictamen N° 49.621, de 2009, esta es, la de aquellas personas que cotizaron en la mencionada Caja de Previsión por su desempeño en alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas, que luego trabajaron en el sector privado, afiliándose a una Administradora de Fondos de Pensiones, y que con posterioridad a la ley N° 18.458, fueron contratadas por esa Empresa de Aeronáutica, puesto que éstas quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 3° de dicha ley, de manera que han debido continuar afectas al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980. Agrega, en lo relativo al desempeño del reclamante en la Empresa Mecanizados Esena Ltda., que dicha compañía fue su socia y que, efectivamente, funcionó en sus instalaciones y que tuvo por objeto desarrollar una función auxiliar a ella, para la fabricación de conjuntos y elementos aeronáuticos, diseño, fabricación y comercialización de partes y piezas mecanizadas, y fue disuelta y liquidada de común acuerdo, pero se trataba de una empresa independiente. Sobre el particular, cabe manifestar que este Órgano de Control mediante el oficio N° 15.992, de 2010, concluyó, en lo que interesa, que en virtud de la jurisprudencia administrativa contenida en el mencionado oficio N° 49.621, de 2009, al señor Hormazábal Padilla no le asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones previsionales a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su actual desempeño en la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, toda vez que durante el tiempo que trabajó en el sector privado efectuó imposiciones en el régimen del indicado sistema de capitalización individual, lo que impide que vuelva a imponer en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, salvo que adquiera alguna de las calidades a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, en lo que atañe a los servicios que el peticionario prestó en la aludida Empresa Mecanizados Esena Ltda., es dable anotar que este Organismo Fiscalizador ha señalado, en los oficios N°s. 44.351, de 2004 y 36.804, de 2005, en casos similares, como ocurre con una empresa filial de Fábricas y Maestranzas del Ejército, FAMAE, que aun cuando la mayoría de sus acciones pertenezca a esta última, igualmente se trata de una empresa privada, por lo que las normas protectoras de la ley N° 18.458, no pueden extenderse a las labores allí desempeñadas, criterio que resulta aplicable en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y atendido que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo concluido en el citado oficio N° 15.992, de 2010, procede ratificarlo en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056041N10, de 22 de septiembre de 2010.

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