Contraloría General de la República · N° 033416N13
Dictamen N° 33.416, de 30 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 33.416 Fecha: 30-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Israel Meza Herrera, para solicitar un pronunciamiento que declare el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir una pensión de montepío en su calidad de hijo discapacitado, mayor de edad, del exsargento segundo de la Fuerza Aérea, don Ramón Enrique Meza Olmos. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, tienen derecho al montepío, en segundo grado, los hijos legítimos y naturales, actualmente hijos de filiación matrimonial y no matrimonial. Por su parte, el numeral primero del artículo 202 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, dispone, en lo pertinente, que no tiene derecho a impetrar la pensión de montepío el asignatario que hubiere contraído matrimonio. Así entonces, si bien se encuentra acreditada la calidad de hijo discapacitado del solicitante, es dable observar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que contrajo matrimonio con doña Editha del Carmen Pereira Salazar el 3 de noviembre de 1999, teniendo actualmente, por lo tanto, el estado civil de casado. En virtud de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que al recurrente no le asiste el derecho a percibir la pensión de montepío que ha impetrado, toda vez que no cumple con todos los requisitos que la hacen procedente. En consecuencia, solo cabe estimar que se ajusta a derecho la decisión de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que ha denegado el beneficio en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033416N13, de 30 de mayo de 2013.
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