Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 063738N11

Dictamen N° 63.738, de 7 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 63.738 Fecha: 07-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General María Loreto Herrera Larraín, en representación de Inversiones Loreto S.p.A, solicitando un nuevo pronunciamiento en relación con la procedencia del cobro de patente municipal a esa sociedad por parte de la Municipalidad de Vitacura, en atención a que el oficio N° 24.130, de 2011, que se emitiera respecto de una anterior presentación que efectuara, no habría precisado determinados aspectos vinculados con esa materia. Al respecto, requiere específicamente se determine si las comprobaciones de hecho que realizó esa entidad edilicia son suficientes para fundamentar el citado cobro y se declaren ilegales tanto el decreto de clausura del domicilio de esa sociedad como la cobranza extrajudicial del monto adeudado de dicha patente, delegada a una empresa externa, a la que se le autorizaría cobrar comisiones a los contribuyentes. Dicho municipio, por oficio N° 1/208, de 2011, mediante el cual acompaña ordinario N° 164, del director de asesoría jurídica, del mismo año, señala que analizada la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos y la proporcionada por el propio contribuyente, determinó que esa persona jurídica realizaba actividades financieras afectas a dicho gravamen. En relación al decreto de clausura, indica que es una facultad que se ejerce de acuerdo con lo establecido en el artículo 58, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, medida que fue notificada legalmente por la secretaria municipal y que no alcanzó a ser ejecutada por haberse pagado previamente la correspondiente deuda. Por último, respecto de la cobranza judicial y extrajudicial, precisa que esta fue adjudicada a una empresa externa mediante una licitación pública, atendido a que no es una función privativa de los municipios. En primer término, es necesario referirse a si las comprobaciones de hecho que realizó esa entidad edilicia son suficientes para fundamentar el cobro de la patente municipal en comento. Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando estas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Al respecto, el dictamen N° 27.677, de 2010, señala, en lo que interesa, que la inversión pasiva no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979. En cambio, según precisa ese pronunciamiento, las sociedades que presten algún tipo de servicios, incluidos los financieros, por constituir dicho quehacer una actividad terciaria, quedan gravadas con patente municipal, con independencia de su denominación u objeto social o de la circunstancia que además realicen actividades no gravadas. Por su parte, tal como se señalara en el citado oficio N° 24.130, de 2011 -remitido en su oportunidad a la recurrente-, corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo señalado en la normativa aplicable, la realización efectiva de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado, como asimismo mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga. De acuerdo a lo anterior, incumbe a la Municipalidad de Vitacura la constatación de los antecedentes de hecho que determinen que un contribuyente efectivamente ejerce una actividad afecta al cobro de patente municipal, verificación que, según lo informado por esa entidad edilicia, se habría llevado a cabo en la especie. Por otra parte, en relación a la clausura cuestionada por la recurrente, cabe señalar que el inciso primero del artículo 58 del citado decreto ley dispone que la mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al alcalde para decretar su inmediata clausura, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado. Pues bien, a la luz de la norma citada no se advierte que esa entidad edilicia haya realizado alguna acción que exceda de la potestad entregada por el legislador (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 24.070, de 2009 y 39.490, de 2010). Por último, respecto a la cobranza extrajudicial del monto adeudado de dicha patente, encargada a una empresa externa, es dable precisar que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización -contenida en los dictámenes N°s. 24.308, de 2004 y 15.267, de 2005, entre otros-, los municipios se encuentran facultados para entregar la cobranza de ingresos municipales morosos a una empresa especializada en la materia. Sin embargo, no procede cobrar a los contribuyentes, una comisión por la realización de tales servicios, dado que no existe fuente legal que las autorice para ello. En este contexto, ese municipio ha podido encargar el cobro de la patente en cuestión a terceros, debiendo, en todo caso, abstenerse de autorizar cobros de comisión como los que se cuestionan en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063738N11, de 7 de octubre de 2011.

Más sobre Patentes y Derechos Municipales

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183629

    El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158343

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D393

    Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Patentes y Derechos Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium