Contraloría General de la República · N° 027996N11
Dictamen N° 27.996, de 4 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 27.996 Fecha: 4-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General ex funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en adelante DIBAM, para solicitar la invalidación del dictamen N° 6.092, de 2011, relativo a un reclamo por el proceso calificatorio y sumario administrativo efectuados en esa repartición pública . Sostiene la recurrente, que con anterioridad a la emisión del oficio impugnado, interpuso una acción de tutela de derechos fundamentales ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, motivo por el cual, en su concepto, esta Entidad de Control debió abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, ya que, según afirma, se trataría de los mismos hechos, solicitando, a continuación, la persecución de las responsabilidades disciplinarias de los funcionarios que resulten responsables por la supuesta infracción cometida . Sobre el particular, se debe hacer presente que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, impide que este Organismo de Control informe o intervenga en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Al respecto, cabe precisar que de los antecedentes acompañados por el Servicio, aparece que si bien en la exposición de los hechos y el derecho del libelo presentado por la afectada en el citado juzgado laboral, alude a la calificación y al sumario instruido en su contra, la parte petitoria de dicha acción jurisdiccional se circunscribe a impugnar la resolución exenta N° 941, de fecha 23 de septiembre de 2010, de la DIBAM, que la destinó a contar de la fecha que indica, para que desempeñare funciones como directora del Museo Benjamín Vicuña Mackenna, dependiente de la citada repartición pública, medida que la afectada estima como lesiva de sus derechos fundamentales, solicitando se ordene a la Superioridad de ese Servicio, que disponga las medidas destinadas a reparar la supuesta vulneración. En el mismo orden de ideas, corresponde puntualizar que de la documentación tenida a la vista, consta que la magistratura competente acogió a tramitación el libelo interpuesto, exclusivamente en orden a determinar si la dictación del acto administrativo que en él se impugna -antes individualizado-, habría conculcado los derechos constitucionales de la interesada. Enseguida, se debe hacer presente que la requirente, en la oportunidad que ella misma advierte, puso en antecedentes a esta Entidad de Control sobre la existencia de esa acción jurisdiccional, sin requerir, por cierto, un pronunciamiento sobre el particular, por lo que este Órgano de Control se limitó a emitir su posición jurídica, a través del oficio que ahora se objeta, acerca de la calificación impugnada, siendo dable añadir que, en relación con el sumario que la afectaba, el mismo documento se circunscribió a señalar que emitiría su opinión en la toma de razón del documento que afinara dicho procedimiento sumarial, en la medida que sea remitido para su examen preventivo de legalidad, si correspondiere conforme a lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Como puede apreciarse, mediante la acción jurisdiccional deducida por la interesada, no se ha impugnado su proceso calificatorio, como tampoco el sumario administrativo incoado por el Servicio en su contra, aspectos que esta Contraloría General trató en el oficio N° 6.092, de 2011, en los términos expuestos, por lo que no resultaba procedente que ésta se abstuviera de emitir el pronunciamiento cuya invalidación ahora se solicita, atendido lo cual se rechaza tal solicitud y, consecuentemente, la de perseguir las responsabilidades administrativas supuestamente derivadas de esa situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027996N11, de 4 de mayo de 2011.
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