Contraloría General de la República · N° 006250N17
Dictamen N° 6.250, de 20 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 6.250 Fecha: 20-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Quezada Martínez, funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a trasladarla desde el Aeropuerto Mataveri de Isla de Pascua hacia la Dirección Meteorológica de Chile, ya que dicha medida sería arbitraria e injustificada. Como cuestión previa, cabe expresar que según los antecedentes tenidos a la vista, la interesada -junto con otros servidores de la citada dirección general-, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N° 112.131-2016, impugnando el referido traslado, el que fue rechazado por dicho órgano jurisdiccional, estando pendiente ante la Excma. Corte Suprema. Precisado lo anterior, y en lo que atañe al reclamo formulado, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de pronunciarse al respecto, toda vez que, en virtud de lo previsto en el inciso tercero el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006250N17, de 20 de febrero de 2017.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.