Contraloría General de la República · N° E130119N25
Dictamen N° E130119, de 1 de agosto de 2025
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la contratación de servicios profesionales, porque es ilegible en algunas páginas, su cláusula de pago infringe el artículo 133 del decreto N° 661 de 2024 y faltan la garantía de cumplimiento y los poderes de representación.
Texto del pronunciamiento
N° E130119 Fecha: 01-VIII-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la contratación de los servicios profesionales que indica, por cuanto dicho acto administrativo resulta ilegible en algunas de sus páginas, lo que impide su acertada inteligencia. Luego, el párrafo segundo de la cláusula décima cuarta del contrato infringe lo dispuesto en el artículo 133, inciso primero, del decreto N° 661, de 2024, al establecer que para el pago se requerirá la aceptación de la factura correspondiente. Por otro lado, no se han acompañado la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato ni los poderes que acrediten la personería de quien comparece en representación del proveedor. Finalmente, se advierte un error de redacción en el párrafo décimo séptimo de la cláusula duodécima. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E130119N25, de 1 de agosto de 2025.
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