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Contraloría General de la República · N° E119817N25

Dictamen N° E119817, de 15 de julio de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases tipo de licitación para el arriendo de impresoras por 36 meses, con alcances: la entidad licitante debe precisar en el sistema el plazo para reponer la garantía de fiel cumplimiento, y corregir la garantía de seriedad de la oferta y la referencia al anexo de la carta del fabricante.

Texto del pronunciamiento

N° E119817 Fecha: 15-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases tipo de licitación para la contratación del “servicio de arriendo de impresoras por 36 meses”, bajo la modalidad de compra coordinada por mandato, no obstante, es necesario que la respectiva entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la etapa de aclaraciones, el plazo que tendrán los proveedores para reponer la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de que ésta sea ejecutada, atendida la discordancia que existe sobre la materia, contenida en los N os 9.2.2 y 11.9.1 del referido pliego rector y en las cláusulas décima y decimoctava del formato de contrato. A su vez, esta Entidad de Control entiende que la garantía de seriedad de la oferta debe indicar que cauciona dicho aspecto, y no el que se indica en el párrafo segundo del N° 9.1.3 de las bases. Finalmente, en lo formal, cabe manifestar que la “Carta del representante de la marca del fabricante de impresora” se encuentra contenida en el Anexo N° 7 y no en el que se indica en el acápite “Cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos” del Anexo N° 4: Oferta técnica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E119817N25, de 15 de julio de 2025.

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