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Contraloría General de la República · N° 026252N17

Dictamen N° 26.252, de 18 de julio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 26.252 Fecha: 18-VII-2017 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este nivel central una presentación formulada por el Comandante de Guarnición del Ejército en Arica, por la que requiere un pronunciamiento acerca del momento a partir del cual se aplica el interés por la mora en el pago de los precios o tarifas por el consumo de agua potable. Funda su solicitud, entre otras consideraciones que plantea, en la circunstancia de que el dictamen N° 39.647, de 1997, de este organismo de control, concluyó que tratándose de servicios de la administración central de Estado -como acontece en este caso-, el referido interés ha de aplicarse después de 30 días de recibida por el servicio la factura correspondiente, en conformidad con el artículo 19° del decreto ley N° 1.445, de 1976. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, cumple con manifestar, en primer término, que el citado artículo 19° -modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.382, promulgada el año 1984-, dispone que “Respecto de los Servicios de la Administración Central del Estado, el interés que corresponda por la mora en el pago de los precios o tarifas por consumo de energía eléctrica, de gas y de agua potable y por servicios telefónicos sólo se aplicará después de 30 días de recibida por el Servicio la factura correspondiente”. Por otra parte, es útil recordar que el artículo 36°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, establece como uno de los derechos del prestador, que da lugar a obligaciones del usuario, “cobrar reajustes e intereses corrientes, por las cuentas que no sean canceladas dentro de los plazos señalados en los reglamentos”. En relación con lo señalado, los incisos segundo y final del artículo 114° del decreto N° 1.199, de 2004, de la singularizada cartera ministerial, que reglamenta la materia, prescriben, en lo que importa, que las boletas o facturas deben contener, entre otras menciones, el plazo para efectuar el pago, el que no podrá ser inferior a 15 días contados desde la fecha de emisión de las mismas. Por último, es importante destacar que el artículo 59° de la antedicha ley general derogó, en lo que interesa, “todas las disposiciones contrarias a las materias contenidas en la presente ley relacionadas con la explotación y el régimen de concesiones aplicables a la producción y distribución de agua potable y a la recolección y disposición de aguas servidas”. Como puede advertirse, el artículo 19° del decreto ley N° 1.445, de 1976, por una parte, y los artículos 36°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, y 114° de su reglamento, por la otra, han regulado de manera diversa la materia específica objeto de la consulta. En consecuencia, al no ser conciliables tales disposiciones, cabe concluir que el enunciado artículo 19°, en lo atingente al momento a partir del cual se debe aplicar el interés moratorio por concepto de consumo de agua potable, ha sido abrogado por el artículo 59° de la citada ley general, de lo que se sigue que ese aspecto, actualmente, se rige por este último cuerpo normativo y su reglamento, en los términos apuntados. Finalmente, se debe precisar que el dictamen N° 39.647, de 1997, de este origen -invocado por el recurrente en su presentación-, no resulta aplicable en la especie, atendido que el mismo fue emitido a propósito de una consulta relativa al interés moratorio en materia de consumo de energía eléctrica. Sin perjuicio de ello, se reconsideran los dictámenes N os 8.809, de 1986, y 39.647, de 1997, de este origen, en la parte en que aluden al consumo de agua potable. Transcríbase a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, al Ejército de Chile y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026252N17, de 18 de julio de 2017.

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