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Contraloría General de la República · N° 063031N10

Dictamen N° 63.031, de 22 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 63.031 Fecha: 22-X-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 1.986, de 2009, de la ex-Subsecretaría de Marina, mediante la cual se deja sin efecto la resolución N° 1.489, de 2005, del mismo origen, por encontrarse ajustada a derecho. En efecto, conforme se indica en el oficio N° 3.416, de 2010, del subjefe de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la concesión de acuicultura otorgada por resolución N° 1.489, de 2005, le resulta aplicable las disposiciones de la ley N° 20.091 y, por ende, el actual texto del artículo 80 de la ley N° 18.892 -que le impone a su titular la obligación de solicitar la entrega material a la Autoridad Marítima dentro del plazo de tres meses desde la publicación del respectivo extracto-, exigencia que no se cumplió en el caso analizado, correspondiendo, en consecuencia, que la resolución que otorgó la concesión, y cuyo extracto fue publicado el 26 de enero de 2006, sea dejada sin efecto. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, conforme con los antecedentes adjuntos, la concesión en examen, se encuentra ubicada en la comuna de Calbuco y no como erróneamente se señala en el N° 1 del Visto y Teniendo Presente, así como en igual numeral del acto en análisis. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe y se reconsidera el oficio N° 68.384, de 2009, que representó la resolución en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063031N10, de 22 de octubre de 2010.

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