Contraloría General de la República · N° 008486N13
Dictamen N° 8.486, de 7 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 8.486 Fecha : 07-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Eugenio Cofré Soto, en representación de los señores Ivo Andrés Farías Troncoso y Ricardo Adelin Molina Pérez, exfuncionarios de Carabineros de Chile, para reclamar por la demora en la tramitación del sumario administrativo incoado en contra de sus mandantes. Requerido su informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que la Jefatura de Zona Metropolitana dispuso instruir el aludido procedimiento para acreditar la eventual responsabilidad disciplinaria de los interesados en un hecho que revestiría caracteres de delito y que motivó la orden de detención en su contra emanada del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que en atención a la complejidad de la investigación y la cantidad de funcionarios involucrados, con fecha 30 de abril de 2012 se emitió la respectiva vista fiscal, encontrándose pendiente su notificación. Al respecto, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.996, de 2011, ha señalado que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, imponen a los Órganos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones. En este sentido, la demora en efectuar la diligencia de notificación de la vista fiscal, afecta negativamente a los interesados, por lo que Carabineros de Chile, en el evento de no haber realizado aún la referida gestión, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas que sean necesarias a objeto de practicar esa diligencia, conforme con lo resuelto, para situaciones similares, en los dictámenes N os 51.473, de 2010 y 56.935, de 2012, de este origen. A su turno, en cuanto a la denuncia del recurrente, en orden a que el fiscal del procedimiento disciplinario de que se trata, habría solicitado, para la emisión de la vista fiscal, la carpeta investigativa de la causa que el Ministerio Público lleva en contra de sus representados, es menester indicar que no se acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditada su aseveración, debiendo agregarse, además, acorde con lo ya expresado, que la aludida vista fiscal fue dictada. En consecuencia, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a dar pronto término al sumario de que se trata. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008486N13, de 7 de febrero de 2013.
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