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Contraloría General de la República · N° 065957N14

Dictamen N° 65.957, de 27 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 65.957 Fecha: 27-VIII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución individualizada en el epígrafe, que sanciona a don Manuel Torres Céspedes, funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía, con la medida disciplinaria de destitución, quien, por su parte, indica distintas circunstancias que, a su juicio, afectarían la legalidad del pertinente proceso. Como cuestión previa, corresponde recordar que el sumario en análisis, tuvo por finalidad indagar diversas denuncias formuladas contra el peticionario, consistentes, entre otras, en inasistencias injustificadas, retrasos reiterados y acoso laboral. En primer término, el recurrente expresa que no se habrían considerado los descargos y pruebas que presentó, aspecto sobre el cual es dable señalar que, del examen de los instrumentos que individualiza como sus “descargos”, no se advierten en éstos razonamientos o alegaciones tendientes a desvirtuar los cargos formulados, ni tampoco indican la forma en que los documentos que aporta alterarían las conclusiones alcanzadas por el fiscal del proceso, motivo por el que no se aprecian irregularidades en relación a este punto. A su turno, el reclamante expresa que tras el rechazo de la reposición que presentó, por parte de la ministra del ramo, no se elevó su apelación ante el superior jerárquico correspondiente. Al respecto, resulta necesario recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N° 18.834, en contra de la resolución que ordena la aplicación de una medida disciplinaria procederán los recursos de reposición y de apelación, este último en el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida, los cuales deberán interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación de aquélla. Ahora bien, conviene destacar que en su presentación de fecha 21 de marzo de 2014, el ocurrente únicamente requirió la reposición de la resolución que le aplicó la medida de destitución, sin deducir subsidiariamente el recurso de apelación, intención que sólo comunicó, en posteriores cartas recibidas en esa Secretaría de Estado, los días 23 de mayo y 13 de junio de este año, impugnaciones que no pueden ser consideradas por esa repartición, dada su extemporaneidad. Finalmente, el interesado solicita que tanto el aludido ministerio como el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía, le otorguen una copia del proceso sumarial y de los descargos que afirma haber presentado, aspecto sobre el cual se debe manifestar que el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, dispone que el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la respectiva autoridad, en el plazo y en la forma prevista en ese precepto, según se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 37.268, de 2014, de este origen. En consecuencia, atendido lo expuesto, se cursa la referida resolución N° 478, de 2014, y se rechazan los reclamos del requirente. Transcríbase al señor Torres Céspedes y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065957N14, de 27 de agosto de 2014.

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