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Contraloría General de la República · N° 049546N11

Dictamen N° 49.546, de 8 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 49.546 Fecha: 08-VIII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 50, de 2011, de la Comisión Nacional de Riego, por medio de la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas para la licitación pública del estudio de prefactibilidad del proyecto "Construcción sistema de riego embalse Las Guardias, Longaví, Región del Maule", por no ajustarse a derecho. En efecto, la opción de renovar el contrato, contemplada en los puntos 1.3 y 6.2.7 de las bases administrativas, no se aviene a lo previsto en el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, ya que no se expresan motivos fundados que hagan procedente dicha opción (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.256, de 2006). Asimismo, lo establecido en el primer párrafo del punto 5.3.5, referido a la obligación de acreditar al primer estado de pago que las deudas que pudiese tener el contratista por concepto de remuneraciones han sido canceladas, vulnera lo establecido sobre la materia en el artículo 4°, inciso segundo, de la citada ley 19.886. Además, la fórmula contenida en el punto 5.6.1, ítem 5, de las bases administrativas, no permite establecer claramente la forma en que se determinará el puntaje que obtendrán aquellos proponentes que no efectúen la oferta más conveniente en términos económicos. A continuación, corresponde observar que existe una contradicción entre los párrafos primero y segundo del punto 6.2.9 de las bases administrativas, en lo que se refiere a la repartición pública a la que le corresponde la custodia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Luego, resulta necesario manifestar que no procede que la Comisión Nacional de Riego, en el caso de que se ponga término anticipado al contrato por mutuo acuerdo o por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, tenga la posibilidad de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo, como lo dispone el punto 6.4 de las bases administrativas, que se vienen aprobando a través de la resolución estudiada. Por otra parte, es preciso consignar que el punto III, N° 12.2 del convenio mandato suscrito entre la Comisión Nacional de Riego y el Gobierno Regional del Maule, aprobado mediante las resoluciones exentas N°s. 713 y 705, ambas de 2011, respectivamente, de esas reparticiones públicas, impone a la Unidad Técnica la obligación de incluir en las bases administrativas la mención de que no se otorgarán anticipos, definir el número y oportunidad para formular los correspondientes estados de pago, establecer expresa y detalladamente los documentos que deberá presentar el consultor para que los respectivos estados de pago sean cursados y la forma de proceder en caso de muerte o extinción de la personalidad jurídica del consultor, lo que no se cumple en la especie. Finalmente, corresponde señalar que no se han adjuntado los documentos a que se alude en los Nos, 3.6, 3.7 y 3.8 del formato N° 16, Normas de Dibujo, de las bases técnicas que se aprueban a través del acto administrativo del rubro y que la página 40 de ese formato se encuentra en blanco. Por lo anteriormente expuesto, se representa la resolución estudiada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049546N11, de 8 de agosto de 2011.

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