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Contraloría General de la República · N° 021559N16

Dictamen N° 21.559, de 21 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 21.559 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Roberto Ortiz Oyarce, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 74.238, de 2015, de este origen, mediante el cual se determinó que su ubicación en el último lugar de los de su grado en el pertinente escalafón, luego de su reingreso a ese organismo, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, prescribe, en lo que importa, que los exempleados que se reincorporen después de los seis meses siguientes a la data en que se alejaron, ocuparán la mencionada posición, lo que ocurrió en el caso del afectado, pues este cesó con fecha 18 de junio de 2013, siendo reintegrado el día 15 de abril de 2014. Ahora, en cuanto a que no habría correspondido que mediante el decreto N° 1.431, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que lo reencasilló en el último lugar de su escalafón-, se modificara el decreto N° 1.277, de 2013, de la misma Secretaría de Estado, que dispuso su reingreso, situándolo entre los servidores que indica, es dable destacar que del estudio del primer acto administrativo citado, se aprecia que para dar cumplimiento a la reseñada preceptiva, se rectificó la ubicación que primitivamente se le asignó al señor Ortiz Oyarce, en consideración a que se reincorporó transcurridos más de seis meses desde su cese, de modo que su posición en el escalafón necesariamente debió ser la última, no advirtiéndose, por ende, una irregularidad en la corrección que se efectuó. Puntualizado lo anterior, es útil expresar, según lo precisado en el dictamen N° 24.123, de 2014, de este Órgano de Control, entre otros, que los instrumentos que adolezcan de defectos de menor entidad que no los privan de los requisitos para alcanzar su fin, ni causan indefensión, como ocurre en la especie, no permiten su invalidación. Al respecto, en lo que atañe a que para realizar la anotada enmienda, se omitió la audiencia previa del interesado, es menester consignar que dicha exigencia, conforme con lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880, solo se requiere en el evento de invalidarse un acto administrativo, lo que no aconteció en la especie, considerando que la pertinente autoridad únicamente lo rectificó, determinación para la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de ese texto legal, no se contempla esa audiencia. Finalmente, en lo concerniente a que en su caso no se aplicó el mismo criterio utilizado para los señores Sebastián Pazo Rodway y Patricio Moya Oliva, es dable reiterar lo expuesto en el mencionado dictamen N° 74.238, de 2015, en orden a que en la documentación existente en esta Contraloría General, aparece que esos empleados fueron reintegrados en el último lugar de los de su grado en el escalafón, no advirtiéndose que se haya configurado el trato desigual que se reclama. Por consiguiente, en atención a que el asunto planteado por el peticionario ya fue analizado por este Organismo de Control, sin que las nuevas alegaciones formuladas permitan reconsiderar el citado dictamen N° 74.238, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021559N16, de 21 de marzo de 2016.

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