Contraloría General de la República · N° E564596N24
Dictamen N° E564596, de 14 de noviembre de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación, con alcances: la Subsecretaría debe precisar en el portal que ciertas causales de inhabilidad no son pertinentes y justificar el puntaje del programa de integridad según su existencia y conocimiento, no por vías de difusión.
Texto del pronunciamiento
N° E564596 Fecha: 14-XI-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe -en su segundo ingreso al examen de juridicidad-, que aprueba bases de licitación pública para la contratación del servicio de arriendo de plataforma para la implementación de las aplicaciones que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que esa Subsecretaría precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la respectiva etapa de aclaraciones, que en armonía con la nueva redacción del N° 2 de las bases administrativas, sobre causales de inhabilidad y prohibiciones -eliminando su primitiva letra g), que aludía a diversas normas del Código Tributario que no tenían ese carácter-, corresponde que dicha Subsecretaría comunique que no resultan pertinentes, para los mismos efectos, idéntica regulación contenida en los N°s, 10.1, letra f); 10.2.1, numeral 4; 10.2.2, letras D y E, acápites b) y c) -numeral 6-, respectivamente; y en el numeral 4 del anexo N° 8. Por último, respecto del criterio de evaluación previsto en el N° 7.1, numeral C7), programa de integridad, esta Entidad Fiscalizadora entiende que, sin perjuicio de la pertinencia del puntaje ponderado asignado a ese factor -5%-, y de lo previsto en el anexo N° 11, no se advierte justificación para la calificación allí dispuesta en función del número de vías de difusión, debiendo efectuarse la misma en relación a si el proveedor cuenta o no con un programa conocido por su personal, lo que también deberá comunicarse por el portal antes indicado, así como el puntaje específico que se asignará a tales hipótesis, en el marco de las disposiciones del pliego de condiciones antes anotadas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E564596N24, de 14 de noviembre de 2024.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.