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Contraloría General de la República · N° 078003N11

Dictamen N° 78.003, de 14 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 78.003 Fecha: 14-XII-2011 Doña Pilar Martínez Fernández expone que ante una solicitud suya la Superintendencia de Salud acogió el reembolso de los gastos por la atención de su abuela “en Clínica San Carlos de Apoquindo de la Universidad Católica (presentación N° de ingreso 18.404. Oficio ordinario IF/N°9674)” y que, sin embargo, el Fondo Nacional de Salud no acató esa resolución. Añade que este último solicito un pronunciamiento de esta Contraloría General que precise las facultades de la mencionada Superintendencia en materia de atenciones de urgencia con riesgo vital, presentación que fue ingresada bajo el número de referencia 219058, de 2010, y pide que, en definitiva, se resuelva el diferendo que se ha suscitado entre ambas entidades públicas. Al respecto, cumple este Organismo Fiscalizador con remitir copia del dictamen N° 73.390, de 2011 -que atiende, entre otras, la consulta a que alude la ocurrente- en el cual se concluye que la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, estima útil destacar que, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la Superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud, por un período determinado, corresponde que dicho Fondo dé cumplimiento a esa determinación, sin perjuicio de su facultad para repetir en los términos, oportunidad y valores señalados en la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078003N11, de 14 de diciembre de 2011.

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