Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E494573N24

Dictamen N° E494573, de 30 de mayo de 2024

Sumario

La Contraloría no da curso a la resolución que ordena devolver $381.715.806 a Transbank por Impuesto a la Renta, porque el acto no está suficientemente fundado y el informe de fiscalización es incompleto.

Texto del pronunciamiento

N° E494573 Fecha: 30-V-2024 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que ordena devolver a Transbank S.A., la suma de $381.715.806, por concepto de Impuesto a la Renta, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante la liquidación N° 56, de 28 de agosto de 2019, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes, se determinaron diferencias en el cálculo del impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2016, rechazándose como gasto la suma de $1.229.121.291, por considerarse extemporáneo. Luego, el 11 de octubre de 2019, el peticionario presentó un recurso de reposición administrativa voluntaria en contra de la referida liquidación, el que fue rechazado por resolución exenta N° 110.356, de 2020, de dicho servicio. Enseguida, el 24 de marzo de 2020, el recurrente solicitó la emisión del giro de los impuestos determinados en la referida liquidación N° 56, el cual fue pagado el 9 de abril de 2020. A continuación, por resolución exenta N° 14, de 2022, esa dirección dejó sin efecto de oficio la aludida liquidación N° 56, concluyendo que se habría incurrido en un error manifiesto en la emisión de aquella, al considerar que el contribuyente debió registrar los gastos en el momento en que incurrió en ellos, correspondiendo, en cambio, que aquellos fueran incluidos en el año tributario 2016 como una deducción producto de una pérdida comercial del ejercicio comercial 2015. Ahora bien, analizados los argumentos expuestos por el servicio para el cambio de criterio señalado, se aprecia que el acto administrativo en estudio no se encuentra suficientemente fundado, ya que tanto en sus considerandos como en la referida resolución exenta N° 14, de 2022, no constan las razones de hecho y de derecho que justifican la decisión de dejar sin efecto la indicada liquidación, la cual sirve de fundamento a la devolución en examen, sin que baste la sola referencia al error en que se habría incurrido. Por otra parte, acorde con lo dispuesto en la circular N° 78, de 1980, de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, el informe de fiscalización es un instrumento directo y esencial que permite a la autoridad tributaria ordenar la devolución con cargo a recursos fiscales, y debe comprender, a lo menos, las gestiones indagatorias para comprobar la procedencia del reembolso solicitado. Ello implica, entre otros aspectos, la revisión y certificación de los registros y estados contables exigibles al tenor de la naturaleza de las operaciones impositivas de que se trate y, la validación de la cuantía de montos revisados de los conceptos relacionados con la solicitud de devolución. En la especie, el informe de fiscalización N° 637, de 2022, adjunto a los antecedentes, no contiene el detalle de la cuenta “castigos tributarios” por la suma de $1.229.121.291, que finalmente es aceptada como gasto en el año tributario 2016, ni tampoco indica las verificaciones realizadas por el servicio para su validación. Además, tanto el acto en trámite como el citado informe N° 637 no contienen un análisis sobre la aplicación de la circular N° 51, de 2005, de la referida dirección nacional, sobre “Corrección Administrativa de Actuaciones con Vicios o Errores Manifiestos”, en particular, respecto de la letra b) del punto 5 “Restricciones al ejercicio de la facultad correctiva”, que establece que si el error incide en un giro u orden de ingreso, este no debe haber sido solucionado, situación que precisamente acontece en la especie, puesto que el giro fue pagado conforme a lo expuesto. Por último, no se adjuntó la citada resolución exenta N° 110.356, de 2020, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el contribuyente. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, se representa el instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E494573N24, de 30 de mayo de 2024.

Más sobre Tributos, Aduanas y Franquicias

  • 3 de noviembre de 2026

    Dictamen N° D453

    La Contraloría concluye que la determinación de las cotizaciones previsionales y de salud incluidas en el código 900 del Formulario N° 22 es competencia del SII, por lo que le remite la presentación para que responda a la recurrente, sin pronunciarse sobre el fondo de la compensación CAE.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D438

    La Contraloría precisa que la TGR solo puede verificar que las empresas beneficiadas cumplan las condiciones de instalación, y que el servicio debe prestarse desde la zona franca; no obstante, mantiene la autorización de DAP Antártica pese a iniciar servicios en Punta Arenas, por un error administrativo y buena fe.

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D415

    La Contraloría concluye que la Aduana Regional de Puerto Montt eliminó documentos públicos sin cumplir las formalidades de la ley N° 18.845, impidiendo la oposición del Archivo Nacional, y ordena adoptar medidas para ajustarse a esa normativa en el futuro.

Todos los pronunciamientos sobre Tributos, Aduanas y Franquicias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium